Texto oficial
Artículo 23° Prohibiciones, Obligaciones y Deberes de
los Funcionarios Consulares
1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán
en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial
en el Estado receptor.
2. A los funcionarios consulares de carrera les está
prohibido servir de fiadores o avales o comprometer su firma
en beneficio de terceros, conforme lo estipulado en el
artículo 8°, N°os. 4 y 5.
3. Los funcionarios consulares de carrera no podrán
contraer matrimonio sin autorización del Ministerio. Si lo
hicieran sin cumplir con esta exigencia, se declarará
vacante su cargo en el Servicio Exterior, de conformidad con
lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio (36).
4. Los funcionarios consulares deben vivir con el decoro
inherente a su jerarquía y a su remuneración en cuanto a
la instalación, hábitos sociales y modo de vida en general
que, sin caer en la ostentación les permita cumplir
debidamente con sus obligaciones de representación. La
responsabilidad de su investidura obliga a sus cónyuges a
colaborar con ellos tanto en los actos oficiales que
requieran su presencia, como en el cumplimiento de sus
deberes sociales. Para ello, se deberá tener siempre
presente las circunstancias y las costumbres locales.
Los funcionarios consulares deberán observar una
conducta económica y privada intachables.
5. Cuando los funcionarios consulares viajen a Chile, ya
sea por instrucciones del Ministerio o en uso de permiso o
feriado, tomarán contacto con la Dirección Consular y de
Inmigración y registrarán su dirección y teléfono en el
Departamento del Personal.
Los funcionarios consulares deberán abstenerse de
efectuar declaraciones a su llegada a Chile o conceder
entrevistas a la prensa, radio, televisión o cualquier otro
medio de difusión, sin previa autorización del Ministerio.
6. En sus discursos o declaraciones, los funcionarios
consulares se referirán especialmente a temas que
contribuyan al mejor conocimiento de Chile o al
estrechamiento de los vínculos de amistad con el país
receptor. Se evitará cuidadosamente toda alusión a
cuestiones de política interna del país de su residencia o
a cuestiones pendientes de carácter internacional. Deberán
enviar al Ministerio, sin demora, a través de la Misión
Diplomática, copia de sus declaraciones y discursos y un
resumen fiel y preciso si se tratare de improvisaciones, a
fin de que el Ministerio esté en situación de corregir o
desautorizar oportunamente cualquiera tergiversación de sus
palabras.
Sin perjuicio de las actividades a que se refiere el
artículo 112° de este Reglamento, los funcionarios
consulares se abstendrán de publicar artículos, conceder
entrevistas a los medios informativos o pronunciar
conferencias sin autorización previa del Jefe de la Misión
Diplomática quien, a su vez, podrá requerirla del
Ministerio cuando la importancia del tema a tratar lo haga
aconsejable.
7. Está prohibido a los funcionarios consulares
comprometer el nombre de la República o el erario nacional
en cualquier gestión, acto o contrato que no haya sido
expresamente autorizado u ordenado por el Ministerio.
8. Cuando sea requerido el patrocinio de la oficina
consular o de un funcionario consular para actos privados,
se deberá considerar la naturaleza del acto teniendo
presente que la aceptación puede darles carácter oficial
con las consecuentes responsabilidades.
9. Aún después de abandonar el Servicio, los
funcionarios consulares están obligados a mantener el
secreto de los asuntos y gestiones de ese carácter en que
hubieren intervenido o conocido por razón de sus funciones.