Texto oficial
Artículo 24°
1. Las licencias, permisos y feriados de los
funcionarios consulares de carrera, y los de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica y de la Planta
Administrativa del Ministerio que presten servicios en una
oficina consular, se rigen por las disposiciones del
Estatuto Administrativo y del Estatuto Orgánico del
Ministerio. Las solicitudes serán presentadas al Ministerio
con el "visto bueno" del Jefe de la Misión Diplomática y
en ellas se indicará si el solicitante se ausentará del
país sede.
2. Las licencias, permisos y feriados tanto de los
empleados consulares que no pertenezcan a ninguna de las
plantas del Ministerio como las de los miembros del personal
de servicio, las fijará el Jefe de la Oficina Consular, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen la materia en el Estado receptor.
3. Para establecer la época de los feriados de los
miembros del personal consular, el Jefe de la Oficina
Consular tendrá en consideración la buena marcha de la
misma, las conveniencias del personal y las costumbres del
país.
4. Los Cónsules Honorarios informarán al Cónsul
General, con la debida anticipación, cuando deban
ausentarse de sus funciones, indicando el tiempo que durará
tal ausencia y quien los subrogará.