Texto oficial
Artículo 25°
1. Los Cónsules Generales podrán comunicarse
directamente con el Ministerio y con la Misión Diplomática
residente.
2. Los Cónsules de Distrito se comunicarán con el
Ministerio y con la Misión Diplomática sólo por
intermedio del Cónsul General.
En el caso de que alguna comunicación mereciera
objeciones al Cónsul General, éste podrá retenerla por el
plazo necesario para representarlas al Cónsul de Distrito.
Si este insistiese en lo manifestado, el Cónsul General
dará curso al oficio o informe dando cuenta al Ministerio o
a la Misión Diplomática, según corresponda, del reparo y
de la insistencia.
Sólo en caso de urgencia los Cónsules de Distrito
podrán proceder al envío directo de sus comunicaciones al
Ministerio y a la Misión Diplomática, pero deberán
remitir, al mismo tiempo, copia de las mismas al Cónsul
General, dándole a conocer la razón de su procedimiento.
En concordancia con lo previsto en este número, la
correspondencia del Ministerio y de la Misión Diplomática
a los Consulados de Distrito será encaminada en sobres
dirigidos al respectivo Cónsul General.
3. Los funcionarios consulares, de acuerdo a las normas
vigentes especiales, acompañarán siempre una copia extra,
destinada a la Dirección Consular y de Inmigración, de
todas aquellas comunicaciones que, por razón de la materia
de que tratan, deban ser atendidas por otras Direcciones del
Ministerio.
4. Los funcionarios consulares podrán dirigirse, en el
ejercicio de sus funciones, a las autoridades locales
competentes de su circunscripción consular y, a falta de
Misión Diplomática, podrán hacerlo a las autoridades
centrales del Estado receptor. Cuando se dirijan a estas
autoridades les darán el tratamiento que les corresponda,
según los usos del Estado receptor.
5. Ningún funcionario consular podrá intercambiar
comunicaciones oficiales con una institución, entidad,
organismo o autoridad oficial situada fuera de su
jurisdicción siempre que en el Estado receptor exista un
representante diplomático o consular de la República.
6. Los funcionarios consulares no podrán dirigirse en
materias oficiales a ninguna autoridad o repartición
pública de Chile o particular si no es por intermedio del
Ministerio, salvo que esté expresamente autorizado para
ello. Cuando den respuesta a una comunicación del mismo
carácter y procedencia acompañarán copia de la
comunicación recibida para conocimiento del Ministerio.
Los funcionarios consulares deberán comunicar
directamente al Servicio Nacional de Salud, por la vía más
rápida, la aparición y desarrollo de epidemias localizadas
en su circunscripción.
Todas las comunicaciones recibidas y despachadas deben
ser registradas en el Libro respectivo conforme a las
disposiciones de este reglamento.