Texto oficial
Artículo 26° Secciones Consulares de las Misiones
Diplomáticas 1. La designación de un miembro de la Misión
Diplomática para ejercer funciones consulares se hará en
la forma prevista en el artículo 9° de este Reglamento.
Sus funciones consulares, serán independientes de las
diplomáticas y se observarán respecto de aquellas las
disposiciones del Reglamento Consular (39). La
correspondencia se llevará separadamente y el archivo se
conservará en el local consular, el cual podrá estar
ubicado en la Cancillería de la Misión Diplomática.
2. Las inmunidades y privilegios del miembro de la
Misión Diplomática encargado de funciones consulares se
regirán por las normas de derecho internacional relativas a
las relaciones diplomáticas.
3. De acuerdo con el Consul General correspondiente, el
Jefe de la Misión Diplomática podrá designar, en forma
provisoria, a un miembro de la misma en el carácter de
Encargado de la Oficina Consular o de Jefe Interino en caso
de ausencia o de imposibilidad del Cónsul titular o de su
subrogante. Tal designación deberá comunicarse sin
tardanza al Ministerio.