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Artículo 26 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675616.

Texto oficial

Artículo 26° Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas 1. La designación de un miembro de la Misión Diplomática para ejercer funciones consulares se hará en la forma prevista en el artículo 9° de este Reglamento. Sus funciones consulares, serán independientes de las diplomáticas y se observarán respecto de aquellas las disposiciones del Reglamento Consular (39). La correspondencia se llevará separadamente y el archivo se conservará en el local consular, el cual podrá estar ubicado en la Cancillería de la Misión Diplomática. 2. Las inmunidades y privilegios del miembro de la Misión Diplomática encargado de funciones consulares se regirán por las normas de derecho internacional relativas a las relaciones diplomáticas. 3. De acuerdo con el Consul General correspondiente, el Jefe de la Misión Diplomática podrá designar, en forma provisoria, a un miembro de la misma en el carácter de Encargado de la Oficina Consular o de Jefe Interino en caso de ausencia o de imposibilidad del Cónsul titular o de su subrogante. Tal designación deberá comunicarse sin tardanza al Ministerio.