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Artículo 27 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675618.

Texto oficial

Artículo 27° Relaciones de las Oficinas Consulares con la Misión Diplomática 1. Los funcionarios consulares dependen jerárquicamente del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en el Estado receptor. Sin embargo, para los efectos de su labor consular dependen directamente del Ministerio del cual reciben instrucciones para su actuación profesional y ante el cual son responsables. 2. Asimismo, y cuando lo estime recomendable, el Jefe de la Misión Diplomática podrá: a) Ejercer control sobre las actividades de los funcionarios consulares y proponer al Ministerio o al Consulado General respectivo las medidas que juzgue apropiadas para el mejor desempeño de las funciones consulares; b) Solicitar informaciones o antecedentes y, en general, el concurso de las Oficinas Consulares cuando lo considere necesario; c) Reunirse periódicamente con los funcionarios consulares acreditados en el Estado receptor para elaborar planes de trabajo, analizar problemas, intercambiar opiniones y coordinar las actuaciones de la Embajada con las Oficinas Consulares y de éstas entre sí en los aspectos atingentes de labor común. En estas reuniones el funcionario consular de mayor categoría que se encontrare acreditado por más tiempo en el Estado receptor asesorará directamente al Jefe de la Misión, y d) Proponer al Ministerio, por motivos fundados, la inspección de una Oficina Consular. 3. Los Cónsules Generales y por su intermedio los Cónsules de Distrito remitirán al Jefe de Misión las informaciones de carácter político que lleguen a su conocimiento. Cuando lo estimen necesario podrán remitir directamente al Ministerio copia del oficio respectivo. En la misma forma harán llegar al Jefe de la Misión Diplomática copia de las comunicaciones dirigidas al Ministerio que incidan en materias que, según su criterio, sean de interés para la Misión.