Texto oficial
Artículo 27° Relaciones de las Oficinas Consulares con
la Misión Diplomática
1. Los funcionarios consulares dependen jerárquicamente
del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en el Estado
receptor. Sin embargo, para los efectos de su labor consular
dependen directamente del Ministerio del cual reciben
instrucciones para su actuación profesional y ante el cual
son responsables.
2. Asimismo, y cuando lo estime recomendable, el Jefe de
la Misión Diplomática podrá:
a) Ejercer control sobre las actividades de los
funcionarios consulares y proponer al Ministerio o al
Consulado General respectivo las medidas que juzgue
apropiadas para el mejor desempeño de las funciones
consulares;
b) Solicitar informaciones o antecedentes y, en general,
el concurso de las Oficinas Consulares cuando lo considere
necesario;
c) Reunirse periódicamente con los funcionarios
consulares acreditados en el Estado receptor para elaborar
planes de trabajo, analizar problemas, intercambiar
opiniones y coordinar las actuaciones de la Embajada con las
Oficinas Consulares y de éstas entre sí en los aspectos
atingentes de labor común. En estas reuniones el
funcionario consular de mayor categoría que se encontrare
acreditado por más tiempo en el Estado receptor asesorará
directamente al Jefe de la Misión, y d) Proponer al
Ministerio, por motivos fundados, la inspección de una
Oficina Consular.
3. Los Cónsules Generales y por su intermedio los
Cónsules de Distrito remitirán al Jefe de Misión las
informaciones de carácter político que lleguen a su
conocimiento. Cuando lo estimen necesario podrán remitir
directamente al Ministerio copia del oficio respectivo.
En la misma forma harán llegar al Jefe de la Misión
Diplomática copia de las comunicaciones dirigidas al
Ministerio que incidan en materias que, según su criterio,
sean de interés para la Misión.