Texto oficial
Artículo 28° Instalación de una Oficina Consular y
Asignaciones de Fondos
1. Serán de cargo fiscal la primera instalación de
cada Oficina Consular servida por funcionarios consulares de
carrera, como asimismo el mantenimiento y la renovación de
su mobiliario y material.
2. Para los efectos de la distribución de los fondos
que pueda consultar la Ley Anual de Presupuestos con el
objeto de atender el pago de sueldos de personal a contrata,
el arrendamiento de locales u otros gastos de servicio, o
para otros fines, los Jefes de la Oficina Consular deberán
hacer presente al Ministerio al término del ejercicio de
cada año en forma fundamentada, sus necesidades para el
año siguiente.
Lo propio harán los Cónsules Honorarios para los fines
a que hace referencia el artículo 17° de este Reglamento.
3. El Jefe de la Oficina Consular que perciba estas
asignaciones proveerá en caso de ausencias superiores a un
mes, de los fondos necesarios para atender a los gastos de
oficina al subrogante o encargado de la Oficina Consular.
4. Los Jefes interinos de Oficina Consular percibirán
directamente estas asignaciones y asimismo los gastos de
representación que eventualmente le hubiesen sido asignados
al Cónsul titular.
5. Los funcionarios consulares, deberán rendir cuenta
documentada de la inversión de los fondos que perciban de
acuerdo con las normas que imparta el Ministerio.