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Artículo 28 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675619.

Texto oficial

Artículo 28° Instalación de una Oficina Consular y Asignaciones de Fondos 1. Serán de cargo fiscal la primera instalación de cada Oficina Consular servida por funcionarios consulares de carrera, como asimismo el mantenimiento y la renovación de su mobiliario y material. 2. Para los efectos de la distribución de los fondos que pueda consultar la Ley Anual de Presupuestos con el objeto de atender el pago de sueldos de personal a contrata, el arrendamiento de locales u otros gastos de servicio, o para otros fines, los Jefes de la Oficina Consular deberán hacer presente al Ministerio al término del ejercicio de cada año en forma fundamentada, sus necesidades para el año siguiente. Lo propio harán los Cónsules Honorarios para los fines a que hace referencia el artículo 17° de este Reglamento. 3. El Jefe de la Oficina Consular que perciba estas asignaciones proveerá en caso de ausencias superiores a un mes, de los fondos necesarios para atender a los gastos de oficina al subrogante o encargado de la Oficina Consular. 4. Los Jefes interinos de Oficina Consular percibirán directamente estas asignaciones y asimismo los gastos de representación que eventualmente le hubiesen sido asignados al Cónsul titular. 5. Los funcionarios consulares, deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos que perciban de acuerdo con las normas que imparta el Ministerio.