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Artículo 29 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675621.

Texto oficial

Artículo 29° Recepción y Entrega de la Oficina Consular 1. Las Oficinas Consulares se entregarán y recibirán siempre mediante "Acta de Entrega". Concurrirán a su formación y firma tanto el funcionario que recibe como el que entrega, ya sea se trate de titulares, subrogantes, jefes interinos o encargados de la Oficina Consular. Si alguno de los funcionarios mencionados se negare a concurrir o estuvierse imposibilitado, el otro procederá a confeccionar dicha acta con dos testigos, que certificarán tal hecho y dará cuenta al Ministerio y a la Misión Diplomática. 2. El "Acta de Entrega" se iniciará con indicación de la fecha en que se efectúa, y se individualizarán tanto el funcionario que entrega como el que se recibe de la oficina, indicando la causa. Se hará una relación exacta del estado de conservación y condiciones de mantenimiento del Archivo, enumerándose las piezas que lo componen y la existencia en la Biblioteca de los Libros a que se refiere el artículo 35° de este Reglamento. Se mencionará el número y fecha de la última actuación efectuada; el nombre del o de los bancos en que la Oficina Consular mantenga la o las cuentas oficiales y los saldos correspondientes; se acompañará el estado de las cuentas corrientes bancarias y el formulario correspondiente al balance de caja y de estampillas consulares a la fecha del Acta de Entrega; se hará un balance de los fondos entregados a la Oficina Consular para la tramitación de documentos de estado civil u otras tramitaciones, y se dejará constancia de otros valores que existan en la caja de fondos de la Oficina Consular. Se indicará expresamente la fecha de aprobación del Inventario Oficial de bienes fiscales de la Oficina y se dejará testimonio de las altas y bajas de especies así como de las transferencias ocurridas con posterioridad. Se detallarán los Libros o Registros que sean llevados por la respectiva Oficina con explicaciones, en cada caso, de la fecha de apertura y de si se encuentran atrasados o al día; se hará expresa mención de si los libros reglamentarios han sido abiertos y se llevan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de este Reglamento; se dejará testimonio de la existencia de libretos de Pasaportes, de los "Certificados de Matrícula", de las "Cédulas Consulares" y de otros formularios de importancia que se utilicen; se mencionará la cuantía de las asignaciones de fondos u otros recursos que el Ministerio haya concedido a la Oficina Consular y de las cuales no se haya rendido cuenta a la Contraloría General de la República. Se hará expresa indicación de la existencia de la Bandera Nacional y del Escudo de Armas de la República; se acompañará una hoja anexa con el facsímil estampado de todos los sellos y timbres en uso en la Oficina Consular y de la firma del funcionario consular que recibe. Asimismo se dejará constancia de los trabajos pendientes en la Oficina Consular. Se hará referencia al estado y ubicación del local y si es de propiedad fiscal o arrendado, indicando en este último caso el canon mensual y condiciones de arrendamiento, de acuerdo al contrato existente. 3. En los casos en que la entrega se realice por traslado a otra representación o al Ministerio, se enviará una copia extra para ser dirigida a la Contraloría General de la República y los funcionarios entrantes y salientes podrán guardar para sí sendos ejemplares. 4. Cuando se trate de breves ausencias del Jefe de la Oficina Consular, el "Acta de Entrega" se limitará a consignar la relación de las estampillas consulares y otros valores existentes en caja, número y fecha de la última actuación efectuada y de los pasaportes en blanco y estado de las cuentas corrientes bancarias. Copia de este documento debe ser debidamente tramitado al Ministerio.