Texto oficial
Artículo 30° Inventario de Bienes Fiscales
1. En Inventario de Bienes Fiscales se efectuará con la
periodicidad y de acuerdo con las normas que disponga la
Contraloría General de la República y comprenderá todos
los bienes muebles de propiedad del Estado.
2. En las diversas oficinas del local consular deberá
colocarse en forma adecuada el inventario, al día, de los
bienes muebles de propiedad fiscal que en ellas se
encuentren.
3. Ninguno de los bienes que figuren en el Inventario
podrán ser dados de baja sin autorización previa del
Ministerio.