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Artículo 30 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675622.

Texto oficial

Artículo 30° Inventario de Bienes Fiscales 1. En Inventario de Bienes Fiscales se efectuará con la periodicidad y de acuerdo con las normas que disponga la Contraloría General de la República y comprenderá todos los bienes muebles de propiedad del Estado. 2. En las diversas oficinas del local consular deberá colocarse en forma adecuada el inventario, al día, de los bienes muebles de propiedad fiscal que en ellas se encuentren. 3. Ninguno de los bienes que figuren en el Inventario podrán ser dados de baja sin autorización previa del Ministerio.