Texto oficial
Artículo 31° Libros Consulares
1. Las Oficinas Consulares deberán llevar los
siguientes libros:
a) Libro General de Actuaciones, en el que se anotarán,
por orden cronológico, todos los actos consulares, ya sea
que estén o no sujetos al pago de derechos consulares.
Dicho libro podrá constituirse con una copia de
formulario "Diario de Entradas", de la rendición de
cuentas.
b) Libro de "Actos Notariales", en el que se
inscribirán los Contrato, Protestas, Declaraciones,
Poderes, Testamentos Abiertos u otros que se otorguen en la
Oficina Consular y Toma de Razón de Testamentos Cerrados;
será foliado y cada hoja será autorizada, en la parte
superior derecha con la media firma del funcionario
consular, y sellado en cada hoja con el timbre de la Oficina
Consular, y se complementará con un índice.
c) Libro de "Actos de Estado Civil", en el cual se
asentarán los actos relativos al estado civil de las
personas. Será foliado y sellado en cada hoja con el timbre
de la Oficina Consular y deberá llevar su índice.
d) "Libro de Partes", en el que se anotará toda
comunicación remitida y recibida, con sus números y
fechas, suma y breve resumen de su tramitación, cuando la
haya. Las comunicaciones reservadas y secretas se
registrarán en forma separada y conforme a las
instrucciones que imparta el Ministerio.
e) Libros de "Matrícula de Chilenos", el cual se
constituirá debidamente foliado y en orden cronológico con
una copia de los "Certificados de Matrícula", y se
complementará con un índice alfabético por año
calendario de los chilenos matriculados y el número de
orden correspondiente a cada matrícula.
f) Libro de "Legalización de Firmas", en el que se
anotarán la naturaleza del documento que motiva la
legalización y las partes mencionadas en él, su fecha, el
nombre y cargo del funcionario cuya firma se legaliza,
número y fecha de la actuación.
g) Libro Matriz de Inscripciones Militares, que
contendrá las anotaciones que se indican en el artículo
53° de este Reglamento.
h) Libro "Indice de Repatriaciones", en el cual se
anotará el nombre del beneficiario, fecha del embarque,
medio de transporte, valor del pasaje y de los recursos que
se le otorgaron, número y fecha del pasaporte de
repatriación.
Se dejará testimonio si la repatriación fue gratuita y
de las condiciones en que fue efectuada. Dicho libro se
complementará con la nómina de repatriados por otras
Oficinas Consulares de Chile que, periódicamente,
proporcionará el Ministerio.
i) Libro de Caja y de Estampillas Consulares, a que se
refiere el artículo 44° N° 1.
2. Todos los libros irán foliados, se cerrarán
anualmente, o cuando se haga entrega de la Oficina Consular,
con la firma de los funcionarios que intervinieren y
expresión del motivo de cada cierre.
3. Cuando para los mencionados libros hubiere modelos o
formularios oficiales, los funcionarios consulares se
ceñirán estrictamente a ellos.
4. El Ministerio podrá disponer la apertura de otros
libros, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.