Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675624.

Texto oficial

Artículo 32° Correspondencia Consular 1. El despacho de correspondencia se ceñirá a las normas que a continuación se establecen en el presente Reglamento y a aquellas de carácter especial que determine el Ministerio. 2. La correspondencia oficial deberá escribirse en papel del tamaño llamado "de oficio" de 21 1/2 x 33 cms. La escritura se hará a máquina por una sola cara, con cinta negra y el papel carbón que se utilice para las copias será del mismo color. El papel utilizado por la Oficina Consular deberá tener un membrete impreso en negro y en idioma español en la parte superior izquierda con la siguiente leyenda: "República de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en...". Para el original se empleará papel grueso o sólido, pudiendo utilizarse papel delgado para las copias. 3. Las comunicaciones deben ser firmadas por el jefe de la oficina, o por quien lo reemplace, sobre el nombre y categoría escritos a máquina o estampados con un timbre. Junto a la firma se colocará el timbre de la Oficina Consular. 4. La correspondencia de las Oficinas Consulares será numerada correlativamente, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año y no deberá suspenderse durante el curso del año por cambio del titular. En cada oficina debe haber una numeración general para toda comunicación que dirija, y una especial para los oficios al Ministerio. Estos últimos deben ser numerados con el número general correspondiente y el número especial para el Ministerio, separándose por una línea oblicua. La numeración especial para el Ministerio se dividirá en los siguientes grupos: a) Oficios Ordinarios; b) Oficios Reservados; c) Oficios Secretos, y d) Cablegramas, Telegramas y Aerogramas. Cada uno de ellos llevará su numeración correlativa propia para el año calendario. Antepuesto al número especial para el Ministerio, debe establecerse el número general, salvo en los cablegramas y telegramas que llevarán solamente el número especial. Todos los oficios y aerogramas deben venir acompañados del número de copias que sean necesarias de acuerdo al destinatario ejecutivo y a los destinatarios informativos. Los oficios de carácter confidencial serán calificados como tales solamente cuando por su naturaleza, requieran un tratamiento especial en razón de la reserva o secreto de su contenido. Los empleados consulares, en ningún caso o circunstancia, deben imponerse de esta correspondencia. La correspondencia ordinaria será remitida en un sobre colectivo y dentro del mismo en un sobre especial cerrado, la correspondencia de carácter confidencial indicando en cada caso si se trata de secreta o reservada. 5. Las comunicaciones en que se responda a otras del Ministerio, o en que se solicita la contestación de alguna de la Oficina Consular que no haya tenido respuesta, mencionará la fecha y el número de ellas y demás indicaciones que permitan identificar de inmediato la materia de que se trata. La correspondencia de carácter confidencial se contestará con igual carácter. 6. Las piezas que acompañen un oficio, deberán remitirse junto con la comunicación respectiva, a menos que por su número o tamaño sea necesario remitirlas en paquetes separados. En la comunicación deberá ponerse al margen de la primera página la señal ".". empleada para significar que la comunicación lleva anexo. Se colocará en el anexo un timbre que exprese "Consulado (General) de Chile en...Anexo N°............Oficio N°..........". No es permitido enviar anexos con los Aerogramas. 7. Los recortes de prensa que se envíen al Ministerio deben ser pegados en papel de copia. Siempre debe mencionarse el nombre y fecha del periódico que los publicó. En los casos en que se remitan documentos escritos en idioma extranjero, y siempre que no se trate de folletos o libros, se acompañará su traducción al español y si fuese extenso se remitirá un resumen. Asimismo, los recortes de prensa deberán enviarse, por lo menos, acompañados de un resumen en español. Al mencionar en un oficio los anexos que se envían, deberá especificarse la leyenda o título en el idioma extranjero y a continuación entre paréntesis su traducción al español. 8. Los Cónsules se comunicarán con el Ministerio por la vía cablegráfica o telegráfica y por telex si lo tuvieren, solamente en casos cuya urgencia lo justifique. Si se tratare de una comunicación de carácter confidencial, podrá recurrir a la Misión Diplomática para efectuarla por su intermedio. En caso de urgencia menos, se utilizará el aerograma. Si una Oficina Consular dispusiere de clave, es responsable de su seguridad el Jefe de la Oficina Consular, quien podrá delegar su manejo en el Cónsul Adscripto, si lo hubiere. 9. Todas las comunicaciones recibidas y despachadas deben ser registradas en el Libro respectivo, conforme a las disposiciones de este Reglamento.