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Artículo 33 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675625.

Texto oficial

Artículo 33° Del Local Consular. Horarios de la Jornada de Trabajo y de Atención al Público 1. Se procurará que el local consular quede situado en un barrio cívico o comercial y que sus oficinas sean adecuadas al decoro de la función. En caso de ser necesario, se solicitará al Estado receptor facilidades para la adquisición o el arrendamiento del local consular y el alojamiento adecuado para los miembros de la Oficina Consular. 2. Tanto la inviolabilidad como la protección del local consular y las exenciones fiscales del mismo se rigen por las normas del derecho internacional contenidas en la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". El Jefe de la Oficina Consular velará por la inviolabilidad del local consular. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilicen exclusivamente para el trabajo de la Oficina Consular, salvo con el consentimiento del Jefe de la Oficina Consular, el de una persona que él designe, o del Jefe de la Misión Diplomática. Sin embargo, el consentimiento de la Oficina Consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección. Asimismo, el Jefe de la Oficina Consular se preocupará de que el Estado receptor adopte las medidas necesarias y permanentes para proteger el local consular contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la Oficina Consular y se atente contra su dignidad. 3. El local consular no debe ser utilizado de modo alguno de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares. 4. Los funcionarios consulares no podrán, de modo alguno, ejercer en el local consular o en sus casas el Derecho de Asilo, por cuanto es facultad privativa de las Misiones Diplomáticas. 5. El Jefe de la Oficina Consular fijará de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Administrativo 40 e instrucciones que imparta el Ministerio, la duración y horario de la jornada de trabajo. Se tomarán las medidas pertinentes para que el horario corriente de atención concuerde con los de las reparticiones aduaneras y bancarias de la localidad. Las horas de atención al público no podrán ser inferiores a cinco y su aviso respectivo se colocará en lugar visible de la misma. 6. Los funcionarios consulares tienen la obligación de concurrir a sus labores en los días hábiles de oficina durante la jornada completa de trabajo y además cuando el Jefe de la Oficina Consular así lo disponga por necesidades del servicio. No son hábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. 7. En caso de primera instalación o traslado de un local consular, el jefe de la Oficina Consular deberá indicar a la brevedad posible al Ministerio, al Consulado y a la Misión Diplomática, la dirección del local consular y los números de teléfono y casilla postal. También indicará la dirección y el número de teléfono de su residencia particular y comunicará oportunamente cualquier cambio. Se comunicará, asimismo, a la administración local de Correo, la dirección de la Oficina Consular.