Texto oficial
Artículo 33° Del Local Consular. Horarios de la
Jornada de Trabajo y de Atención al Público
1. Se procurará que el local consular quede situado en
un barrio cívico o comercial y que sus oficinas sean
adecuadas al decoro de la función. En caso de ser
necesario, se solicitará al Estado receptor facilidades
para la adquisición o el arrendamiento del local consular y
el alojamiento adecuado para los miembros de la Oficina
Consular.
2. Tanto la inviolabilidad como la protección del local
consular y las exenciones fiscales del mismo se rigen por
las normas del derecho internacional contenidas en la
Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares".
El Jefe de la Oficina Consular velará por la
inviolabilidad del local consular. Las autoridades del
Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los
locales consulares que se utilicen exclusivamente para el
trabajo de la Oficina Consular, salvo con el consentimiento
del Jefe de la Oficina Consular, el de una persona que él
designe, o del Jefe de la Misión Diplomática.
Sin embargo, el consentimiento de la Oficina Consular se
presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que
requiera la adopción inmediata de medidas de protección.
Asimismo, el Jefe de la Oficina Consular se preocupará
de que el Estado receptor adopte las medidas necesarias y
permanentes para proteger el local consular contra toda
intrusión o daño y para evitar que se perturbe la
tranquilidad de la Oficina Consular y se atente contra su
dignidad.
3. El local consular no debe ser utilizado de modo
alguno de manera incompatible con el ejercicio de las
funciones consulares.
4. Los funcionarios consulares no podrán, de modo
alguno, ejercer en el local consular o en sus casas el
Derecho de Asilo, por cuanto es facultad privativa de las
Misiones Diplomáticas.
5. El Jefe de la Oficina Consular fijará de acuerdo con
las disposiciones del Estatuto Administrativo 40 e
instrucciones que imparta el Ministerio, la duración y
horario de la jornada de trabajo. Se tomarán las medidas
pertinentes para que el horario corriente de atención
concuerde con los de las reparticiones aduaneras y bancarias
de la localidad. Las horas de atención al público no
podrán ser inferiores a cinco y su aviso respectivo se
colocará en lugar visible de la misma.
6. Los funcionarios consulares tienen la obligación de
concurrir a sus labores en los días hábiles de oficina
durante la jornada completa de trabajo y además cuando el
Jefe de la Oficina Consular así lo disponga por necesidades
del servicio. No son hábiles los días festivos que tengan
tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y
19 de septiembre.
7. En caso de primera instalación o traslado de un
local consular, el jefe de la Oficina Consular deberá
indicar a la brevedad posible al Ministerio, al Consulado y
a la Misión Diplomática, la dirección del local consular
y los números de teléfono y casilla postal. También
indicará la dirección y el número de teléfono de su
residencia particular y comunicará oportunamente cualquier
cambio. Se comunicará, asimismo, a la administración local
de Correo, la dirección de la Oficina Consular.