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Artículo 34 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675626.

Texto oficial

Artículo 34° Del Archivo Consular 1. De acuerdo con el Derecho Internacional Público o los Archivos y documentos consulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren. Los funcionarios consulares velarán por el respecto de tal inviolabilidad e informarán sin demora al Ministerio y a la Misión Diplomática, con antecedentes suficientes, de cualquier desconocimiento de la inviolabilidad que se produzca o intente. 2. Los Cónsules mantendrán el Archivo de la Oficina Consular en lugar seguro y en lo posible alejado de la parte accesible al público y por ningún motivo agregarán a él documentos ajenos a la función consular. Tratándose de Oficinas Consulares servidas por Cónsules Honorarios, los archivos y documentos consulares deberán mantenerse separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del Có