Texto oficial
Artículo 34° Del Archivo Consular
1. De acuerdo con el Derecho Internacional Público o
los Archivos y documentos consulares son siempre inviolables
dondequiera que se encuentren.
Los funcionarios consulares velarán por el respecto de
tal inviolabilidad e informarán sin demora al Ministerio y
a la Misión Diplomática, con antecedentes suficientes, de
cualquier desconocimiento de la inviolabilidad que se
produzca o intente.
2. Los Cónsules mantendrán el Archivo de la Oficina
Consular en lugar seguro y en lo posible alejado de la parte
accesible al público y por ningún motivo agregarán a él
documentos ajenos a la función consular.
Tratándose de Oficinas Consulares servidas por
Cónsules Honorarios, los archivos y documentos consulares
deberán mantenerse separados de otros papeles y documentos
y, en especial, de la correspondencia particular del Có