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Artículo 35 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675627.

Texto oficial

Artículo 35° Biblioteca de la Oficina Consular 1. Las Oficinas Consulares deberán tener una Biblioteca formada por las publicaciones que remita el Ministerio y las que adquiera la propia Oficina. En especial comprenderá aquellas obras que se refieren a Chile y al Estado receptor, y las de carácter técnico necesario para el mejor desempeño de la labor consular. La biblioteca contendrá, a lo menos, las siguientes publicaciones: a) Legislación Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior de Chile, Reglamento Consular, Instrucci�nes Generales al Cuerpo Diplomático Chileno y las Convenciones de Viena de 1963 y 1961, respectivamente, sobre Relaciones Consulares y sobre Relaciones Diplomáticas; b) Constitución Política del Estado y Códigos Chilenos; c) Ordenanza y Arancel de Aduanas de Chile y del Estado receptor; d) Historia, Geografía y mapa de Chile; e) Anuarios estadísticos de los últimos cinco años; f) Mensajes Presidenciales y Memorias del Ministerio; g) Manuales de Derecho Internacional Público y Privado; h) Colección de Tratados de Chile; i) Recopilación de Leyes y Reglamentos chilenos; j) Diccionario de la Lengua Española; k) Colección del Diario Oficial, a lo menos de los últimos cinco años; l) Declaración de Principios de la Honorable Junta de Gobierno de Chile; m) La obra titulada "Derecho y Práctica Consulares", del profesor Jonás Guerra Araya, y n) Obras escogidas de los Premios Nacionales de Literatura. 2. Se llevará un Registro Indice, por autor y por materia, del contenido de la biblioteca.