Texto oficial
Artículo 35° Biblioteca de la Oficina Consular
1. Las Oficinas Consulares deberán tener una Biblioteca
formada por las publicaciones que remita el Ministerio y las
que adquiera la propia Oficina. En especial comprenderá
aquellas obras que se refieren a Chile y al Estado receptor,
y las de carácter técnico necesario para el mejor
desempeño de la labor consular.
La biblioteca contendrá, a lo menos, las siguientes
publicaciones:
a) Legislación Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior de Chile, Reglamento
Consular, Instrucci�nes Generales al Cuerpo Diplomático
Chileno y las Convenciones de Viena de 1963 y 1961,
respectivamente, sobre Relaciones Consulares y sobre
Relaciones Diplomáticas;
b) Constitución Política del Estado y Códigos
Chilenos;
c) Ordenanza y Arancel de Aduanas de Chile y del Estado
receptor;
d) Historia, Geografía y mapa de Chile;
e) Anuarios estadísticos de los últimos cinco años;
f) Mensajes Presidenciales y Memorias del Ministerio;
g) Manuales de Derecho Internacional Público y Privado;
h) Colección de Tratados de Chile;
i) Recopilación de Leyes y Reglamentos chilenos;
j) Diccionario de la Lengua Española;
k) Colección del Diario Oficial, a lo menos de los
últimos cinco años;
l) Declaración de Principios de la Honorable Junta de
Gobierno de Chile;
m) La obra titulada "Derecho y Práctica Consulares",
del profesor Jonás Guerra Araya, y
n) Obras escogidas de los Premios Nacionales de
Literatura.
2. Se llevará un Registro Indice, por autor y por
materia, del contenido de la biblioteca.