Texto oficial
Artículo 36°
1. De conformidad con las normas del Derecho
Internacional Público, el Estado receptor deberá remitir y
proteger la libertad de comunicación de la Oficina Consular
para todos los fines oficiales. La Oficina Consular podrá
utilizar todos los medios de comunicación apropiados, entre
ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija
diplomática o consular y los mensajes en clave o cifrados
para comunicarse con el Ministerio, con las Misiones
Diplomáticas y con las demás Oficinas Consulares en Chile,
dondequiera que se encuentren. Sin embargo, sólo con el
consentimiento del Estado receptor podrá la Oficina
Consular instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la Oficina Consular
será inviolable. Por correspondencia oficial se entenderá
toda correspondencia relativa a la Oficina Consular y a sus
funciones.
3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida.
En casos que las autoridades competentes del Estado receptor
solicitaran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35°
de la Convención de Viena, de 1963, sobre "Relaciones
Consulares", que la valija sea abierta por tener razones
fundadas para creer que contiene algo que no sea la
correspondencia oficial, los documentos o los objetos a los
que se refiere el número siguiente, el Jefe de la Oficina
Consular deberá dar cuenta inmediatamente del hecho al Jefe
de la Misión Diplomática, a fin de resolver si corresponde
devolver la valija a su lugar de origen o designar un
representante autorizado que presencie la inspección.
4. Los bultos que constituyan la valija consular
deberán ir provistos de signos exteriores visibles,
indicadores de su carácter, y sólo podrán contener
correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados
exclusivamente al uso oficial.
5. Aparte de los Correos Consulares Ordinarios
designados por el Ministerio, las Oficinas Consulares, con
autorización del Ministerio, podrán designar Correos
Consulares Especiales o ad hoc, cuando las circunstancias lo
requieran.
El Correo Consular Especial o ad hoc deberá llevar
consigo un documento oficial expedido por el Jefe de la
Oficina Consular en el que se acredite su condición de tal,
y el número de bultos que constituyen la valija consular.
Esa persona será de preferencia un ciudadano chileno o un
extranjero residente en Chile, pero excepcionalmente podrá
serlo un nacional del Estado receptor o un extranjero que
sea residente permanente en el mismo, con el consentimiento
de ese Estado.
En el ejercicio de sus funciones, el Correo Consular
deberá ser protegido por el Estado receptor. Gozará de
inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna
forma de detención o arresto, hasta que haya entregado la
valija consular a su cargo al destinatario.
6. La valija consular podrá ser confiada al capitán de
un buque o comandante de una aeronave comercial, quien
llevará consigo un documento oficial en el que conste el
número de bultos que constituye la valija, pero no será
considerado como correo consular. La Oficina Consular podrá
enviar a uno de sus miembros a hacerse cargo de la valija,
directa y libremente de manos del capitán del buque o del
comandante de la aeronave, previo acuerdo con las
autoridades locales competentes.