Texto oficial
Artículo 37°
1. El Ministerio podrá disponer la inspección de una
Oficina Consular cuando lo estime necesario, o cuando por
razones fundadas lo solicite el Jefe de la Misión
Diplomática o el Cónsul General respectivo.
Para tal efecto se designará a un funcionario de la
Planta del Servicio Exterior con experiencia consular y de
categoría superior a la del jefe de la Oficina Consular que
recibirá la inspección.
Cuando la inspección recaiga sobre un Consulado de
Distrito, el funcionario encargado de efectuarla solicitará
una información previa al Cónsul General, y procederá de
acuerdo, hasta donde sea posible, con dicho informe.
2. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas y los
Cónsules Generales podrán solicitar autorizació del
Ministerio para inspeccionar las Oficinas Consulares de su
distrito, con el objeto de imponerse tanto de la forma en
que los funcionarios desempeñan sus labores, como de la
mayor o menor consideración local a que éstos se hayan
hecho acreedores, y revisar, a la vez, la contabilidad y
libros respectivos. No obstante lo anterior, los Cónsules
Generales deberán, al asumir funciones, visitar las
Oficinas Consulares de su dependencia. Según corresponda,
darán las instrucciones que convengan para un mejor
desempeño, informando detalladamente al Ministerio.
Al solicitar la venia del Ministerio, los jefes de las
Misiones Diplomáticas y los Cónsules Generales expresarán
la fecha aproximada del viaje, la forma cómo será atendida
la propia oficina mientras dure su ausencia y solicitarán
los pasajes y viáticos que les correspondan.