Texto oficial
Artículo 38° Retrato de O'Higgins, Escudo de Armas,
Bandera Nacional e Himno Nacional
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo
330, de 21 de mayo de 1944, las Oficinas Consulares se
colocarán, en el sitio de honor el retrato del Padre de la
Patria, Libertador D. Bernardo O'Higgins.
2. Colocarán, asimismo, en sitio de honor, el retrato
de S.E. el Presidente de la República y el de los miembros
de la Honorable Junta de Gobierno.
3. El Escudo de Armas de la República, según modelo
oficial, se colocará en el edificio ocupado por la Oficina
Consular o, en su defecto, en la puerta del local consular.
4. La Bandera Nacional se izará en los días de fiestas
patrias, cuando esté surta en puerto alguna nave de guerra
nacional y cada vez que la reciprocidad o la costumbre local
lo exijan.
El jefe de la Oficina Consular también podrá izar la
Bandera Nacional en su residencia, en los casos
anteriormente señalados y en sus medios de transporte
cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales.
La bandera será enarbolada desde las 8 horas y hasta
las 18 horas e izada a media asta en los duelos nacionales
de Chile o del Estado receptor.
5. Al ejercer los derechos establecidos en este
artículo, se tendrán en consideración las leyes, los
reglamentos y los usos del Estado receptor.
6. El Escudo de Armas y la Bandera Nacional son de
propiedad fiscal y deben estar incluidos en el inventario de
la Oficina Consular, aun cuando hayan sido adquiridos con
fondos propios.
7. Toda Oficina Consular deberá disponer de ejemplares
suficientes de la letra, de la música y de la grabación
del Himno Nacional chileno, para atender las solicitudes de
préstamos del mismo por autoridades locales castrenses o
particulares.