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Artículo 38 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675632.

Texto oficial

Artículo 38° Retrato de O'Higgins, Escudo de Armas, Bandera Nacional e Himno Nacional 1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo 330, de 21 de mayo de 1944, las Oficinas Consulares se colocarán, en el sitio de honor el retrato del Padre de la Patria, Libertador D. Bernardo O'Higgins. 2. Colocarán, asimismo, en sitio de honor, el retrato de S.E. el Presidente de la República y el de los miembros de la Honorable Junta de Gobierno. 3. El Escudo de Armas de la República, según modelo oficial, se colocará en el edificio ocupado por la Oficina Consular o, en su defecto, en la puerta del local consular. 4. La Bandera Nacional se izará en los días de fiestas patrias, cuando esté surta en puerto alguna nave de guerra nacional y cada vez que la reciprocidad o la costumbre local lo exijan. El jefe de la Oficina Consular también podrá izar la Bandera Nacional en su residencia, en los casos anteriormente señalados y en sus medios de transporte cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. La bandera será enarbolada desde las 8 horas y hasta las 18 horas e izada a media asta en los duelos nacionales de Chile o del Estado receptor. 5. Al ejercer los derechos establecidos en este artículo, se tendrán en consideración las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor. 6. El Escudo de Armas y la Bandera Nacional son de propiedad fiscal y deben estar incluidos en el inventario de la Oficina Consular, aun cuando hayan sido adquiridos con fondos propios. 7. Toda Oficina Consular deberá disponer de ejemplares suficientes de la letra, de la música y de la grabación del Himno Nacional chileno, para atender las solicitudes de préstamos del mismo por autoridades locales castrenses o particulares.