Texto oficial
Artículo 39° Normas Protocolares
1. En las ceremonias oficiales, los funcionarios
consulares se ceñirán a lo que dispongan los reglamentos y
costumbres locales.
2. Cuando llegue en visita una nave de guerra de Chile a
puerto de la circunscripción consular, se observarán las
normas protocolares del Estado receptor. En lo que se
refiere a visitas que deben intercambiarse entre los
funcionarios consulares y el comandante de la nave, se
seguirá el protocolo naval de Chile.