Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675634.

Texto oficial

Artículo 39° Normas Protocolares 1. En las ceremonias oficiales, los funcionarios consulares se ceñirán a lo que dispongan los reglamentos y costumbres locales. 2. Cuando llegue en visita una nave de guerra de Chile a puerto de la circunscripción consular, se observarán las normas protocolares del Estado receptor. En lo que se refiere a visitas que deben intercambiarse entre los funcionarios consulares y el comandante de la nave, se seguirá el protocolo naval de Chile.