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Artículo 40 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675635.

Texto oficial

Artículo 40° Del Arancel Consular 1. El Arancel Consular y su traducción al idioma del Estado receptor cuando éste no sea el español, deben ser colocados en el local consular, en sitio visible al público, debidamente enmarcado. 2. Los funcionarios consulares no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado (45) o por otras leyes de carácter impositivo a que pudieren estar afectos los documentos o actos en que les quepa intervenir, impuesto que fijará el Servicio de Impuestos Internos y que deberá ser pagado en la Tesorería Comunal correspondiente, previamente a la legalización de la firma respectiva del funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores.