Texto oficial
Artículo 43° Derechos que corresponden al Funcionario
Consular 1. El funcionario consular podrá percibir para sí
los derechos respecto a las actuaciones que expresamente
determine el Arancel Consular.
2. No procede hacer efectivos los derechos consulares
señalados en los párrafos anteriores, cuando las
actuaciones que den origen a la intervención del
funcionario consular estén exentas del pago de los mismos.
3. En los casos especificados en este artículo no se
utilizarán estampillas consulares. El funcionario dará al
interesado recibo en el cual deberá constar la
intervención efectuada, el monto del cobro, circunstancias
en que hubiere prestado el servicio y demás antecedentes
que ordene el Ministerio. Los recibos llevarán el visto
bueno del interesado y tendrán numeración correlativa
anual; se conservará una copia en el archivo consular y
otra será remitida mensualmente al Ministerio, junto a la
rendición de las cuentas consulares de reglamento.