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Artículo 46 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675642.

Texto oficial

Artículo 46° De la Matrícula Consular. Prueba de la Nacionalidad y de la Identidad Personal 1. Los Funcionarios Consulares registrarán gratuitamente en el Libro de Matrícula de Chilenos previsto en el artículo 31° de este Reglamento, a los chilenos residentes en su circunscripción consular. En atención a la importancia y conveniencia de que todos los miembros de la colonia chilena se encuentren empadronados, los funcionarios consulares desplegarán todos los esfuerzos necesarios para lograr ese objetivo. 2. Para ser matriculados, los chilenos deberán demostrar su condición de tales y en el certificado de matrícula que se les otorgará se dejará testimonio de los medios probatorios utilizados. 3. Para los efectos de la inscripción en el Libro de Matrícula de Chilenos, son documentos justificativos de la nacionalidad chilena: la Cédula de Identidad; pasaportes extendidos por el Gabinete de Identificación de Chile o por otro Consulado; la Libreta de Enrolamiento extendida por las autoridades de Reclutamiento; en casos excepcionales podrán considerarse los nombramientos para cargos públicos que puedan desempeñar únicamente ciudadanos chilenos; los Certificados de Matrícula Consular extendidos por otra Oficina Consular chilena siempre que el Cónsul lo estime aceptable; los certificados de nacimiento y de matrimonio; las cartas de nacionalización, y cualquier otro documento auténtico de alguna autoridad de la República siempre que en él conste ser natural o nacionalizado en Chile el que pretende matricularse. Si el funcionario consular tiene dudas sobre los documentos que se le presenten, los remitirá al Ministerio para su verificación. Aun cuando conste la autenticidad de documentos tales como certificados de matrimonio, de nacimiento u otros que no prueban la identidad personal, el interesado deberá demostrar fehacientemente que a él se refieren y no a otra persona. 4. En los casos de duda o en que el recurrente no contare con los documentos para justificar su nacionalidad e identidad a satisfacción del funcionario consular, éste consultará al Ministerio antes de extender el certificado de matrícula, indicando nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nombre y apellidos de los padres y otros datos útiles que pueda proporcionar el interesado. El funcionario consular acompañará, en estos casos, la ficha dactiloscópica y una fotografía del recurrente. 5. El certificado de matrícula se extenderá en original y copia. Se dará número de orden correlativo y se consignarán todos los datos solicitados en el modelo respectivo. El original se entregará al interesado y la copia se incorporará al correspondiente Libro. Sin embargo, el Ministerio podrá disponer, de acuerdo con sus necesidades y las de otros Servicio de la República, la confección del número de copias del certificado de matrícula que estime adecuado y del destino que se les dará a las mismas. Una nómina de las matrículas efectuadas se enviará mensualmente por oficio al Ministerio. 6. La matrícula consular deberá ser reactualizada cada dos años. 7. El certificado de matrícula pierde su validez si el titular traslada definitivamente su residencia a otra circunscripción consular. 8. Los funcionarios consulares prestarán su protección a todos los chilenos respecto de cuya nacionalidad no existiere duda alguna. Si se tratare de residentes de la circunscripción que se presentan por primera vez a la Oficina Consular, procederán a matricularlos de inmediato.