Texto oficial
Artículo 46° De la Matrícula Consular. Prueba de la
Nacionalidad y de la Identidad Personal
1. Los Funcionarios Consulares registrarán
gratuitamente en el Libro de Matrícula de Chilenos previsto
en el artículo 31° de este Reglamento, a los chilenos
residentes en su circunscripción consular.
En atención a la importancia y conveniencia de que
todos los miembros de la colonia chilena se encuentren
empadronados, los funcionarios consulares desplegarán todos
los esfuerzos necesarios para lograr ese objetivo.
2. Para ser matriculados, los chilenos deberán
demostrar su condición de tales y en el certificado de
matrícula que se les otorgará se dejará testimonio de los
medios probatorios utilizados.
3. Para los efectos de la inscripción en el Libro de
Matrícula de Chilenos, son documentos justificativos de la
nacionalidad chilena: la Cédula de Identidad; pasaportes
extendidos por el Gabinete de Identificación de Chile o por
otro Consulado; la Libreta de Enrolamiento extendida por las
autoridades de Reclutamiento; en casos excepcionales podrán
considerarse los nombramientos para cargos públicos que
puedan desempeñar únicamente ciudadanos chilenos; los
Certificados de Matrícula Consular extendidos por otra
Oficina Consular chilena siempre que el Cónsul lo estime
aceptable; los certificados de nacimiento y de matrimonio;
las cartas de nacionalización, y cualquier otro documento
auténtico de alguna autoridad de la República siempre que
en él conste ser natural o nacionalizado en Chile el que
pretende matricularse. Si el funcionario consular tiene
dudas sobre los documentos que se le presenten, los
remitirá al Ministerio para su verificación. Aun cuando
conste la autenticidad de documentos tales como certificados
de matrimonio, de nacimiento u otros que no prueban la
identidad personal, el interesado deberá demostrar
fehacientemente que a él se refieren y no a otra persona.
4. En los casos de duda o en que el recurrente no
contare con los documentos para justificar su nacionalidad e
identidad a satisfacción del funcionario consular, éste
consultará al Ministerio antes de extender el certificado
de matrícula, indicando nombres y apellidos, lugar y fecha
de nacimiento, nombre y apellidos de los padres y otros
datos útiles que pueda proporcionar el interesado. El
funcionario consular acompañará, en estos casos, la ficha
dactiloscópica y una fotografía del recurrente.
5. El certificado de matrícula se extenderá en
original y copia. Se dará número de orden correlativo y se
consignarán todos los datos solicitados en el modelo
respectivo. El original se entregará al interesado y la
copia se incorporará al correspondiente Libro. Sin embargo,
el Ministerio podrá disponer, de acuerdo con sus
necesidades y las de otros Servicio de la República, la
confección del número de copias del certificado de
matrícula que estime adecuado y del destino que se les
dará a las mismas.
Una nómina de las matrículas efectuadas se enviará
mensualmente por oficio al Ministerio.
6. La matrícula consular deberá ser reactualizada cada
dos años.
7. El certificado de matrícula pierde su validez si el
titular traslada definitivamente su residencia a otra
circunscripción consular.
8. Los funcionarios consulares prestarán su protección
a todos los chilenos respecto de cuya nacionalidad no
existiere duda alguna. Si se tratare de residentes de la
circunscripción que se presentan por primera vez a la
Oficina Consular, procederán a matricularlos de inmediato.