Texto oficial
Artículo 47° Protección de Nacionales
1. En virtud de la protección y ayuda que les incumbe
dispensar a los nacionales chilenos, sean personas naturales
o jurídicas, los funcionarios consulares cuidarán de que
aquéllos gocen en sus personas, sus propiedades, y sus
intereses, de las libertades y garantías que les están
asegurados por el Derecho Internacional Consuetudinario, por
los Tratados o por las leyes o prácticas que el Estado
receptor otorgue a los extranjeros.
2. Los funcionarios consulares podrán comunicarse
libremente y visitar a los chilenos privados de su libertad.
De acuerdo a las normas de Derecho Internacional, los
funcionarios consulares tienen derecho a visitar a sus
nacionales que haya sido arrestados, detenidos o puestos en
prisión preventiva, y a organizar su defensa ante los
tribunales del Estado receptor. Asimismo, tendrán derecho a
visitar a los chilenos que en su circunscripción se hallen
arrestados, detenidos o presos en cumplimiento de una
sentencia. Los funcionarios consulares se abstendrán, sin
embargo, de intervenir en favor de un chileno detenido
cuando éste se oponga expresamente a ello.
Las prerrogativas a que se refiere este número se
ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado
receptor. Sin embargo, debe entenderse que tales leyes y
reglamentos no podrán impedir que dichas prerrogativas
tengan pleno efecto de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 36°, de la Convención de Viena de 1963, sobre
Relaciones Consulares.
3. Los funcionarios consulares prestarán su asistencia
a los chilenos desvalidos o enfermos y sin medios de ganar
su sustento, para que sean admitidos en los establecimientos
de beneficencia. A la vez, promoverán la caridad privada
entre los connacionales de la circunscripción para socorrer
a estos compatriotas.
4. Si los derechos a que se refiere este artículo no se
otorgaren a los chilenos o se pusiere embarazo a su libre
ejercicio o se les privare de ellos, los funcionarios
consulares deberán hacer ante las autoridades locales
respectivas las reclamaciones convenientes. Si éstas no
fueren debidamente atendidas, extenderán protesta
respetuosa por daños o perjuicios causados e informarán
inmediatamente a la Misión Diplomática respectiva y al
Ministerio.