Texto oficial
Artículo 49° Gestiones de Interés Particular
Encomendadas a los Funcionarios Consulares
1. Los funcionarios consulares, al no contar con
instrucciones expresas del Ministerio, podrán excusarse de
atender, en su carácter oficial, las gestiones o encargos
de interés privado que les fueren encomendados por
individuos o empresas particulares. Podrán basar su actitud
en las siguientes apreciaciones:
a) Si a su juicio tales gestiones excedieren los deberes
de ayuda y protección a los nacionales chilenos, o el
ejercicio normal de las funciones consulares, y b) Si así
lo hicieren aconsejable la naturaleza o las circunstancias
del encargo. En tales casos sugerirán a los interesados que
la gestión de que se trate deberá ser solicitada por
conducto del Ministerio y, simultáneamente, pondrán a
éste en conocimiento de los antecedentes del asunto y
motivos de su actitud.
2. Si las gestiones o encargos de particulares requieren
por su naturaleza un mandato escrito, éste deberá ser
conferido nominativamente al funcionario consular encargado
de su ejecución, con facultad para delegar.