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Artículo 49 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675646.

Texto oficial

Artículo 49° Gestiones de Interés Particular Encomendadas a los Funcionarios Consulares 1. Los funcionarios consulares, al no contar con instrucciones expresas del Ministerio, podrán excusarse de atender, en su carácter oficial, las gestiones o encargos de interés privado que les fueren encomendados por individuos o empresas particulares. Podrán basar su actitud en las siguientes apreciaciones: a) Si a su juicio tales gestiones excedieren los deberes de ayuda y protección a los nacionales chilenos, o el ejercicio normal de las funciones consulares, y b) Si así lo hicieren aconsejable la naturaleza o las circunstancias del encargo. En tales casos sugerirán a los interesados que la gestión de que se trate deberá ser solicitada por conducto del Ministerio y, simultáneamente, pondrán a éste en conocimiento de los antecedentes del asunto y motivos de su actitud. 2. Si las gestiones o encargos de particulares requieren por su naturaleza un mandato escrito, éste deberá ser conferido nominativamente al funcionario consular encargado de su ejecución, con facultad para delegar.