Texto oficial
Artículo 50° Deberes de los Funcionarios Consulares en
Materia de Sucesiones
1. El funcionario consular, en ausencia del o de los
herederos chilenos o ejecutores testamentarios de una
sucesión abierta en la circunscripción consular, en cuanto
lo permita la legislación y usos locales, representará al
o a los herederos ausentes y procurará por todos los medios
que estén a su alcance la seguridad de los bienes
hereditarios. Si no pudiera hacerlo por sí mismo, cuidará
de que se confíe su manejo a personas de toda confianza. La
administración y liquidación de la herencia, o la venta de
los bienes hereditarios, si hubiere lugar a ella, se hará
con intervención del funcionario consular. La comparecencia
del heredero o de sus representantes hará cesar la
intervención consular de que se trate.
2. En el caso de que falleciere un chileno habiendo
hecho testamento y no habiendo en dicho lugar herederos,
albaceas o representantes de ellos, el funcionario consular
velará por la seguridad del testamento y cuidará por su
pronta remisión al Ministerio para que llegue a poder de
los interesados. Si los bienes hereditarios o parte de ellos
existieren en el distrito consular, procederá como en el
caso de sucesión intestada y practicará las diligencias
que se prescriben más adelante.
3. En el caso de que un chileno falleciere intestado y
sin herederos conocidos, es obligación del funcionario
consular practicar, sin demora, todos los actos que exijan
la conservación y seguridad de los bienes, tales como la
formación de inventario o depósito o venta de ellos
haciendo uso de las facultades que le correspondan por
tratados o convenciones, o de acuerdo con las leyes y
reglamentos del Estado receptor.
Deberá anunciar el fallecimiento por los diarios del
lugar y dará aviso al Ministerio, especificando el nombre,
profesión y estado civil del occiso, tiempo de residencia
en la circunscripción consular y demás circunstancias que
puedan servir al o a los interesados para hacer valer sus
derechos y practicar las gestiones que les convenga.
Para los efectos de la tenencia y administración de los
bienes del intestado, siempre que ello fuere permitido por
las leyes y usos del país, el funcionario consular
procederá en la forma que a continuación se indica:
Entrará en posesión de los bienes del interesado,
después de hacer en duplicado el inventario de ellos, en
presencia de dos chilenos que reúnan las condiciones
necesarias para ser testigos y, a falta de chilenos, en
presencia de dos personas calificadas del lugar. En el
inventario, que será firmado por el funcionario consular y
los testigos, se hará una relación de todos los bienes y
su valor aproximado, así como de los papeles, libros de
comercio y cualquier documento o título de crédito activo
o pasivo, del difunto. Los libros serán cerrados con un
certificado que firmará el funcionario consular y en el
cual se expresará el número de páginas escritas y todo lo
que acerca de ello merezca mencionarse.
Si no la asumiera personalmente, podrá confiar la
administración provisional de la herencia a persona honrada
y de responsabilidad, asignándole una retribución y
haciéndole la entrega con intervención de dos testigos
chilenos, o en su defecto, de dos personas calificadas.
4. El administrador podrá enajenar en pública subasta
los bienes que a juicio del funcionario consular y de dos
comerciantes de honradez reconocida, estén expuestos a
deterioro o a perderse por el tiempo y también aquellos que
fueren preciso para cubrir los gastos del funeral y de las
deudas contraídas por el difunto en su última enfermedad.
El administrador procederá a hacer efectivos los
créditos probables en el país y a pagar, hasta donde el
producto de esos créditos alcance, las deudas del difunto
que estuvieren legalmente comprobadas.
El administrador llevará cuenta documentada de su
administración. Un duplicado de la cuenta, otro de
inventario y el informe que el funcionario consular crea
conveniente agregar, se remitirán al Ministerio, a más
tardar un mes después de realizada la liquidación de la
sucesión y se pondrán los efectos a su disposición.
5. Si compareciere el heredero personalmente o su
representante, antes de haberse puesto los bienes a
disposición del Ministerio, se le entregarán a él y se le
rendirá cuenta, sin perjuicio de que se envíe al
Ministerio un informe de lo obrado, con copia de las
cuentas.
Si fueren muchos los herederos designarán un apoderado
común, a quien se entregarán los efectos y se rendirá la
cuenta, y si no pudieren o no quisieren hacerlo, harán
valer sus respectivos derechos ante la autoridad local
correspondiente y, con arreglo a lo que éste juzgare, se
hará la distribución de los efectos o de su valor
recaudado. A cada uno de ellos que lo exigiere se le dará
un estado de la cuenta, certificado por el funcionario
consular y copia del cual remitirá, además, al Ministerio.
6. Hallándose repartidos los efectos de la sucesión en
diferentes circunscripciones consulares, el funcionario
consular, en cuya circunscripción se hubiere abierto la
sucesión, se dirigirá a los otros para que por su parte,
contribuyan a recogerlos y, si pareciere conveniente, formen
inventario y establezcan administraciones parciales con
arreglo a lo previsto en los párrafos precedentes, dando
cuenta del resultado de sus gestiones al primero, de quien
se considerarán como delegados y sin cuyo acuerdo no se
hará inversión alguna.
7. Transcurridos cuatro años después de haberse
comunicado al Ministerio el fallecimiento del interesado y
si no comparecieren herederos, el funcionario consular
ordenará la venta en pública subasta, con las formalidades
requeridas para este objeto por las leyes locales, de los
bienes de todas clases que formen la herencia existente en
su poder.
Con el producto de esa venta pagará las deudas del
difunto y remitirá el remanente al Ministerio. Las cuentas,
recibos y todos los documentos relativos a la
administración de dichos bienes, serán también enviados
al Ministerio conservando el funcionario consular un
duplicado de ellos para su resguardo.
8. Ni el funcionario consular ni las personas que se
hallen bajo su dependencia, podrán adquirir para sí o para
otros, los objetos o efectos que por resolución de aquél o
con su aprobación se vendieren en pública subasta.
9. El funcionario consular en todas las sucesiones
testamentarias o intestadas de chilenos en que no hubiere
herederos, representará los derechos del Fisco chileno de
conformidad a las leyes del Estado receptor y a las
disposiciones de este Reglamento.