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Artículo 50 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675647.

Texto oficial

Artículo 50° Deberes de los Funcionarios Consulares en Materia de Sucesiones 1. El funcionario consular, en ausencia del o de los herederos chilenos o ejecutores testamentarios de una sucesión abierta en la circunscripción consular, en cuanto lo permita la legislación y usos locales, representará al o a los herederos ausentes y procurará por todos los medios que estén a su alcance la seguridad de los bienes hereditarios. Si no pudiera hacerlo por sí mismo, cuidará de que se confíe su manejo a personas de toda confianza. La administración y liquidación de la herencia, o la venta de los bienes hereditarios, si hubiere lugar a ella, se hará con intervención del funcionario consular. La comparecencia del heredero o de sus representantes hará cesar la intervención consular de que se trate. 2. En el caso de que falleciere un chileno habiendo hecho testamento y no habiendo en dicho lugar herederos, albaceas o representantes de ellos, el funcionario consular velará por la seguridad del testamento y cuidará por su pronta remisión al Ministerio para que llegue a poder de los interesados. Si los bienes hereditarios o parte de ellos existieren en el distrito consular, procederá como en el caso de sucesión intestada y practicará las diligencias que se prescriben más adelante. 3. En el caso de que un chileno falleciere intestado y sin herederos conocidos, es obligación del funcionario consular practicar, sin demora, todos los actos que exijan la conservación y seguridad de los bienes, tales como la formación de inventario o depósito o venta de ellos haciendo uso de las facultades que le correspondan por tratados o convenciones, o de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor. Deberá anunciar el fallecimiento por los diarios del lugar y dará aviso al Ministerio, especificando el nombre, profesión y estado civil del occiso, tiempo de residencia en la circunscripción consular y demás circunstancias que puedan servir al o a los interesados para hacer valer sus derechos y practicar las gestiones que les convenga. Para los efectos de la tenencia y administración de los bienes del intestado, siempre que ello fuere permitido por las leyes y usos del país, el funcionario consular procederá en la forma que a continuación se indica: Entrará en posesión de los bienes del interesado, después de hacer en duplicado el inventario de ellos, en presencia de dos chilenos que reúnan las condiciones necesarias para ser testigos y, a falta de chilenos, en presencia de dos personas calificadas del lugar. En el inventario, que será firmado por el funcionario consular y los testigos, se hará una relación de todos los bienes y su valor aproximado, así como de los papeles, libros de comercio y cualquier documento o título de crédito activo o pasivo, del difunto. Los libros serán cerrados con un certificado que firmará el funcionario consular y en el cual se expresará el número de páginas escritas y todo lo que acerca de ello merezca mencionarse. Si no la asumiera personalmente, podrá confiar la administración provisional de la herencia a persona honrada y de responsabilidad, asignándole una retribución y haciéndole la entrega con intervención de dos testigos chilenos, o en su defecto, de dos personas calificadas. 4. El administrador podrá enajenar en pública subasta los bienes que a juicio del funcionario consular y de dos comerciantes de honradez reconocida, estén expuestos a deterioro o a perderse por el tiempo y también aquellos que fueren preciso para cubrir los gastos del funeral y de las deudas contraídas por el difunto en su última enfermedad. El administrador procederá a hacer efectivos los créditos probables en el país y a pagar, hasta donde el producto de esos créditos alcance, las deudas del difunto que estuvieren legalmente comprobadas. El administrador llevará cuenta documentada de su administración. Un duplicado de la cuenta, otro de inventario y el informe que el funcionario consular crea conveniente agregar, se remitirán al Ministerio, a más tardar un mes después de realizada la liquidación de la sucesión y se pondrán los efectos a su disposición. 5. Si compareciere el heredero personalmente o su representante, antes de haberse puesto los bienes a disposición del Ministerio, se le entregarán a él y se le rendirá cuenta, sin perjuicio de que se envíe al Ministerio un informe de lo obrado, con copia de las cuentas. Si fueren muchos los herederos designarán un apoderado común, a quien se entregarán los efectos y se rendirá la cuenta, y si no pudieren o no quisieren hacerlo, harán valer sus respectivos derechos ante la autoridad local correspondiente y, con arreglo a lo que éste juzgare, se hará la distribución de los efectos o de su valor recaudado. A cada uno de ellos que lo exigiere se le dará un estado de la cuenta, certificado por el funcionario consular y copia del cual remitirá, además, al Ministerio. 6. Hallándose repartidos los efectos de la sucesión en diferentes circunscripciones consulares, el funcionario consular, en cuya circunscripción se hubiere abierto la sucesión, se dirigirá a los otros para que por su parte, contribuyan a recogerlos y, si pareciere conveniente, formen inventario y establezcan administraciones parciales con arreglo a lo previsto en los párrafos precedentes, dando cuenta del resultado de sus gestiones al primero, de quien se considerarán como delegados y sin cuyo acuerdo no se hará inversión alguna. 7. Transcurridos cuatro años después de haberse comunicado al Ministerio el fallecimiento del interesado y si no comparecieren herederos, el funcionario consular ordenará la venta en pública subasta, con las formalidades requeridas para este objeto por las leyes locales, de los bienes de todas clases que formen la herencia existente en su poder. Con el producto de esa venta pagará las deudas del difunto y remitirá el remanente al Ministerio. Las cuentas, recibos y todos los documentos relativos a la administración de dichos bienes, serán también enviados al Ministerio conservando el funcionario consular un duplicado de ellos para su resguardo. 8. Ni el funcionario consular ni las personas que se hallen bajo su dependencia, podrán adquirir para sí o para otros, los objetos o efectos que por resolución de aquél o con su aprobación se vendieren en pública subasta. 9. El funcionario consular en todas las sucesiones testamentarias o intestadas de chilenos en que no hubiere herederos, representará los derechos del Fisco chileno de conformidad a las leyes del Estado receptor y a las disposiciones de este Reglamento.