Texto oficial
Artículo 54°
1. Las facultades del funcionarios consular en cuanto a
los actos de estado civil, de conformidad con las
disposiciones del artículo 11° de este Reglamento,
consisten en la inscripción en el libro a que se refiere el
artículo 31°, de los nacimientos, matrimonios, defunciones
y demás actos y contratos relativos al estado civil de las
personas para los efectos de la Ley de Registro Civil,
entendiéndose que no está comprendida dentro de sus
atribuciones la facultad de intervenir como Oficial Civil en
la celebración de matrimonios.
Los funcionarios consulares inscribirán los actos de
estado civil cuando les sean comunicados por los padres,
contrayentes o terceras personas, o cuando lo hagan
oficialmente las autoridades locales. También deben
inscribir las actas de nacimientos o muertes ocurridos en
alta mar que les entreguen a su llegada a puerto los
capitanes de naves mercantes chilenas conforme al artículo
906° (8) del Código de Comercio, y los ocurridos durante
el viaje de una aeronave chilena, de que dé cuenta su
Comandante conforme al artículo 47° del decreto con fuerza
de ley 221, de 1931, sobre Navegación Aérea.
La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos
ocurridos en el extranjero estando el padre o la madre al
servicio de la República, es obligatoria.
Puede inscribirse el nacimiento de los hijos de padre o
madre chilenos, ocurridos en el extranjero, aunque el padre
o la madre hayan perdido la nacionalidad chilena con
posterioridad al nacimiento de tales hijos.
2. En el libro de Actos de Estado Civil se inscriben los
hechos y actos relacionados con chilenos, quedando también
comprendidos los matrimonios celebrados por un chileno con
un extranjero.
Pueden inscribirse también las sentencias ejecutoriadas
de divorcio dictadas por Tribunales extranjeros, siempre que
antes se haya solicitado y obtenido el exequatur de la
sentencia de divorcio a la Corte Suprema de Chile. Sin esa
gestión previa la sentencia no es válida en Chile y la
inscripción no debe efectuarse.
El funcionario consular advertirá al o a los
interesados que procede cumplir en todas sus partes dicha
sentencia de divorcio con la salvedad de que los ex
cónyuges no quedan habilitados para casarse en Chile
mientras viviere el otro.
Los interesados podrían contraer matrimonio en el
extranjero e inscribir en la Oficina Consular este nuevo
contrato, pero éste no se perfeccionará sino mediante el
envío de la correspondiente inscripción por el funcionario
consular al Ministerio y éste a la Primera Circunscripción
civil en Santiago.
3. Las inscripciones relativas al estado civil se
asientan en el libro respectivo, de conformidad a los datos
contenidos en el documento correspondiente otorgado por la
autoridad competente del Estado receptor o, en su caso, por
el Capitán del barco o Comandante de la aeronave chilenos.
El funcionario consular deberá copiar en el libro
íntegramente el documento, conforme a su traducción si
está redactado en idioma extranjero, y completando los
siguientes antecedentes si no constan en él:
a) Inscripciones de Nacimiento. Deben contener: a)
nombres y apellidos completos y sexo de la persona que se
inscribe; b) hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió
el nacimiento; c) nombres y apellidos, nacionalidad,
profesión u oficio y domicilio de los padres, si el recién
nacido fuese hijo legítimo, y si no lo fuese, los del padre
o madre que le reconozca o haya reconocido. En la
inscripción de nacimiento podrán el padre, la madre o
ambos reconocer al hijo como suyo; d) individualización
clara del documento que ha servido de base a la
inscripción; e) nombre completo del requirente y mención
del documento que acredite la nacionalidad chilena que debe
tener el padre o la madre; f) lugar y fecha de la
inscripción; g) la firma de los comparecientes,
expresándose, si no pueden hacerlo, el motivo por qué no
firman, dejando en este último caso la impresión digital
del pulgar de su mano derecha o, en su defecto, de cualquier
otro dedo, y h) la firma del funcionario consular; esta
firma se estampará inmediatamente de terminada la
inscripción. En la línea "Observaciones" deben anotarse
todas las circunstancias que puedan tener relación con la
inscripción, como la de hallarse el padre o la madre en
actual servicio de la República o el reconocimiento de hijo
natural que se haya conferido al titular o que se le
confiera al momento de la inscripción e indicarse el nombre
completo con que están inscritos en Chile.
b) Inscripciones de matrimonios. Deben contener, a lo
menos, las siguientes menciones: a) nombres, apellidos y
nacionalidad de los contrayentes; b) lugar y fecha del
matrimonio; c) la firma del funcionario consular; esta firma
se estampará inmediatamente de terminada la inscripción.
En la línea "Observaciones" puede dejarse testimonio de
los hijos que hayan sido legitimados en el acto matrimonial
o del régimen de sociedad conyugal u otro régimen de
bienes bajo el cual se hubiere celebrado, siempre que estas
circunstancias constaren en el documento extranjero tenido a
la vista.
c) Inscripciones de defunciones: Estas inscripciones
deben contener: a) nombres y apellidos del fallecido; b)
lugar y fecha del fallecimiento; c) sexo, profesión, edad,
estado civil, nacionalidad; d) nombres y apellidos del padre
y de la madre del difunto; e) lugar y fecha de nacimiento;
f) último domicilio; g) causal del deceso;
h) la firma del funcionario consular; esta firma se
estampará inmediatamente de terminada la inscripción.
4. El nombre de las personas, de conformidad con las
normas vigentes en Chile, debe indicarse en el siguiente
orden: nombres, apellido paterno, apellido materno.
Con el objeto de no alterar el orden de los nombres que
consten en los documentos, los cuales deben ser copiados
textual e íntegramente, si procede, el funcionario consular
podrá efectuar la siguiente anotación en la inscripción,
a continuación de las comillas finales, adaptándola al
documento del cual se trate:
"El (los) recurrente (s) de esta inscripción, solicita
(n) se deje testimonio, de acuerdo con las disposiciones
vigentes en Chile, que el (los, su, sus) nombre (s) del (de
los) (contrayentes, nacidos, difuntos, etc.) es (son)...".
5. Los únicos documentos que acreditarán la
nacionalidad chilena del o de los padres del inscrito, del o
de los contrayentes o del difunto, en sus respectivos casos,
serán la cédula de identidad chilena, el pasaporte chileno
otorgado por la autoridad competente, o el certificado de
matrícula consular extendido en la forma prevista en este
Reglamento.
6. Los funcionarios consulares remitirán al Ministerio,
en duplicado, copia firmada y selllada de la inscripción,
mediante oficio especial. Una vez autenticada la firma del
funcionario consular el Ministerio remitirá el documento a
la Dirección General de Registro Civil e Identificación -
Primera Circunscripción de Santiago-Recoleta - para su
inscripción.
Si los interesados lo solicitaren, podrá el Cónsul
entregar copia extra del Acta asentada en el libro
respectivo advirtiéndoles que dicha copia no es válida
para la inscripción del documento en Chile. Anotará en
ella el número y fecha del oficio con que se envía al
Ministerio para su trámite, la referida Acta. Anotarán al
margen de la inscripción respectiva el N° del oficio con
que se envía al Ministerio la inscripción de que se trata.
7. Las inscripciones de chilenos relacionadas con el
estado civil de las personas y las copias correspondientes
no dan lugar al cobro de derechos consulares.
8. A petición de parte, el funcionario consular podrá
solicitar por conducto del Ministerio la inscripción fuera
del plazo de nacimientos ocurridos en Chile, y copias de los
documentos de estado civil, de los certificados de
antecedentes y cédula de identidad u otros comerciantes a
chilenos, que legalizados o no, le sean requeridos.
Para estos fines, los interesados deberán abonar los
valores que determine la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado.
9. Las inscripciones requeridas en virtud de
certificados emanados de la autoridad local no necesitan de
testigos, requisito indispensable cuando dicha actuación es
solicitada sin contar con aquel documento.