Texto oficial
Artículo 58° Numeración de Pasaportes Otorgados o
Revalidados.
Nóminas Mensuales
1. A los pasaportes otorgados o revalidados se dará
cada año una numeración especial correlativa, además de
la que corresponda a la numeración general de actuaciones
de la Oficina Consular. Todas estas actuaciones se
registrarán en el libro correspondiente, con indicación
del número y fecha de la actuación, nombre del interesado,
plazo de validez y, cuando proceda, referencia a la
autorización o instrucción del Ministerio. En columna
separada se llevará la numeración especial correlativa
para los pasaportes otorgados o revalidados durante el año
calendario.
2. Los funcionarios consulares remitirán al Ministerio,
mensualmente, nóminas separadas de los pasaportes otorgados
o revalidados.