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Artículo 58 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675656.

Texto oficial

Artículo 58° Numeración de Pasaportes Otorgados o Revalidados. Nóminas Mensuales 1. A los pasaportes otorgados o revalidados se dará cada año una numeración especial correlativa, además de la que corresponda a la numeración general de actuaciones de la Oficina Consular. Todas estas actuaciones se registrarán en el libro correspondiente, con indicación del número y fecha de la actuación, nombre del interesado, plazo de validez y, cuando proceda, referencia a la autorización o instrucción del Ministerio. En columna separada se llevará la numeración especial correlativa para los pasaportes otorgados o revalidados durante el año calendario. 2. Los funcionarios consulares remitirán al Ministerio, mensualmente, nóminas separadas de los pasaportes otorgados o revalidados.