Texto oficial
Artículo 64° Prohibiciones
1.- Los funcionarios consulares no expedirán
pasaportes, ni en su caso revalidarán los otorgados a las
siguientes personas:
a) A los menores de edad, en los casos en que de acuerdo
con el Reglamento de Pasaportes hubieren estado impedidos de
obtenerlos en Chile y siempre que subsista el impedimento;
b) A las personas que hubieren estado impedidas para
salir del territorio nacional, sea por precepto expreso de
la ley o por orden judicial;
c) A los que no comprueben necesitarlo para viajar,
salvo que las leyes del país de residencia exijan la
mantención de un pasaporte válido. Si fuera suficiente
para satisfacer las exigencias del país de residencia, los
funcionarios consulares se limitarán a otorgar el
certificado de matrícula previsto en el artículo 46° de
este Reglamento;
d) A quienes hubieren perdido su condición de chilenos
de acuerdo con el artículo 6° de la Constitución
Política del Estado. Si se hubiere nacionalizado en el
país extranjero podrán viajar a Chile con pasaporte de
aquel país, siempre que cumplan con los requisitos y
formalidades exigidas para la visación de un pasaporte
extranjero;
e) A los chilenos que hubieren sido sancionados con una
pena que signifique prohibición para entrar a Chile y sólo
por el tiempo de duración de la condena, salvo
instrucciones expresas del Ministerio, y
f) Salvo con validez limitada al regreso directo al
país, a las personas comprendidas en las letras a) y b) que
preceden como, asimismo, a los prófugos de la justicia
chilena y a quienes hubieren obtenido o usado
fraudulentamente un pasaporte chileno. En todos estos casos
los funcionarios consulares comunicarán el hecho al
Ministerio para su denuncia a la justicia ordinaria en
Chile.
2.- Los funcionarios consulares deberán poner en
conocimiento de los interesados las razones que determinen
la limitación de la validez o la negativa para expedir o
revalidar un pasaporte y deberán transmitir al Ministerio
los reclamos, alegaciones o descargos que los afectados
formularen por escrito, los que serán considerados por una
comisión integrada por el Asesor Jurídico, el Director
General Administrativo y el Director Consular y de
Inmigración.