Texto oficial
Artículo 65° Comparecencia del Titular Será
obligatoria la comparecencia del interesado en los casos de
otorgamiento de un nuevo pasaporte y cuando se trate de
personas que lo solicitan por primera vez, sea por haber
salido de Chile sin este documento o por cualquiera otra
causa.
Sin embargo, para la revalidación de un pasaporte, los
funcionarios consulares podrán excusar la comparecencia
personal del titular en casos excepcionales y bajo su
personal responsabilidad.