Saltar al contenido

Artículo 65 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675661.

Texto oficial

Artículo 65° Comparecencia del Titular Será obligatoria la comparecencia del interesado en los casos de otorgamiento de un nuevo pasaporte y cuando se trate de personas que lo solicitan por primera vez, sea por haber salido de Chile sin este documento o por cualquiera otra causa. Sin embargo, para la revalidación de un pasaporte, los funcionarios consulares podrán excusar la comparecencia personal del titular en casos excepcionales y bajo su personal responsabilidad.