Texto oficial
Artículo 67° Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales Los funcionarios consulares de Chile no están
facultados para otorgar pasaportes diplomáticos, oficiales
o especiales, ni para revalidarlos a menos de contar con la
autorización o instrucciones expresas del Ministerio o de
la respectiva Misión Diplomática.
Dichos pasaportes son otorgados y revalidados en Chile
por el Ministerio y en el exterior por las Misiones
Diplomáticas chilenas.