Texto oficial
Artículo 68°
Cédulas Consulares
1. La cédula consular tiene por finalidad proporcionar
a las autoridades nacionales respectivas la filiación, lo
más completa posible, de los extranjeros que ingresan al
país.
2. Los funcionarios consulares al otorgar una visación
de residente deberán confeccionar la cédula consular con
las indicaciones que se determinan en este artículo.
3. Las cédulas consulares deben llevar el número
general que corresponda a la actuación realizada y uno
progresivo especial, exclusivamente, para las visaciones de
pasaportes extranjeros, el cual se indicará en cada cédula
separado por una raya oblicua del número general.
4. Las cédulas consulares deben completarse con todos
los datos que ella contiene, además de la fotografía del
titular de la visación y la impresión digital
perfectamente clara y marcada, la que puede reemplazarse
anotando, en su lugar, el número de la cédula de identidad
para extranjeros, si es que el interesado la posee.
Por reciprocidad el Ministerio podrá autorizar a los
funcionarios consulares para eximir a los nacionales de
países con lo que existan convenios o acuerdos sobre sobre
la materia, de estampar la impresión digital pulgar derecha
en la cédula consular.
5. En la cédula consular debe mencionarse, en cada
caso, la nacionalidad del recurrente y si ésta es de origen
o adquirida por nacionalización.
6. Debe consultarse a los solicitantes de visaciones de
residente si pueden proporcionar el nombre de dos personas
que acrediten conocerlos en Chile. En caso afirmativo, se
anotarán conjuntamente con su dirección en la cédula
consular respectiva.
7. En las visaciones de residentes "sujeto a contrato"
deberá anotarse el nombre y dirección de la firma,
establecimiento o persona natural contratante y si el
titular viaja solo o acompañado de su familia.
8. Cuando se trate de visaciones concedidas en
cumplimiento de instrucciones recibidas del Ministerio, el
funcionario consular debe subrayar en rojo, el número y
fecha de la comunicación que lo faculta para actuar. Del
mismo modo debe procederse para destacar en la ficha
correspondiente, la clase de documentos con que los
titulares de visaciones de residentes han comprobado la
nacionalidad que han declarado.
9. Los menores de 15 años se incluirán en la cédula
consular de la persona en cuya compañía viajan, debiendo
indicarse el nombre, país y fecha de nacimiento y sexo.
Los mayores de esa edad, lo mismo que la cónyuge del
titular de la visación, deben portar cédula consular
separada, aun cuando estén incluidos en el pasaporte de los
padres o del marido, según sea el caso.
10. En el caso de los mayores de 15 años y el cónyuge
que viajen incluido en el pasaporte del titular, los
funcionarios consulares numerarán las cédulas consulares
respectivas, con el mismo número general y especial que
corresponda a la del titular, pero agregarán una letra
alfabética progresiva para diferenciarlas.
11. Los funcionarios consulares deben dar estricto
cumplimiento a la obligación de exigir a los titulares de
visaciones de residentes la firma de la "Declaración
jurada" que figura en la parte final de la cédula consular.
12. Debe dejarse claramente establecido en dicho
documento el lugar de expedición y fecha de otorgamiento de
los certificados presentados por los recurrentes: de
policía y médico.
13. Los funcionarios consulares deben confeccionar a
máquina las cédulas consulares en su totalidad, las que se
harán en cuadruplicado; dos de las cuales se entregarán al
beneficiario, una se dejará en el archivo de visaciones de
la Oficina Consular y la otra se remitirá a la Dirección
Consular y de Inmigración.
El funcionario consular dejará testimonio en el
pasaporte en que estampe la visación respectiva, de la
circunstancia de haber entregado al beneficiario los dos
ejemplares de la cédula consular.
Cuando el Ministerio sea informado por el Ministerio del
Interior que un extranjero ha ingresado al país sin los
ejemplares de la cédula consular y en el pasaporte no hay
testimonio del otorgamiento o confección de ellas, se
efectuará la investigación del caso y se aplicarán al
funcionario consular responsable las sanciones
administrativas que procedan.
Los ejemplares entregados al beneficiario serán
retirados por los funcionarios contralores de entrada al
país.
14. La copia destinada al Ministerio debe enviarse al
fin del mes, con oficio especial, con una nómina de
visaciones que contendrá los siguientes datos: número de
la actuación y de la visación de residente;
individualización del titular y de los que lo acompañen;
nacionalidad; número y fecha de la comunicación que
autoriza la visación; en su caso, y medio de transporte
empleado para viajar al país.