Texto oficial
Artículo 70° Visaciones Diplomáticas y Oficiales
1. Las visaciones diplomáticas y oficiales son
otorgadas en el país por el Ministerio y en el exterior por
las Misiones Diplomáticas chilenas. En casos urgentes, con
expresa autorización del Ministerio o del jefe de la
Misión Diplomática respectiva, podrán ser otorgadas por
los funcionarios consulares.
Las visaciones diplomáticas y oficiales se concederán
a los miembros de Cuerpo Diplomático y Consular acreditados
ante el Gobierno y a los de Organizaciones Internacionales
reconocidas por Chile, al personal administrativo y de
servicio y a las demás personas que determine el
Ministerio.
Los residentes oficiales podrán permanecer en Chile en
esta calidad, hasta el término de las respectivas misiones
oficiales que desempeñen en el país.
2.- Corresponde otorgar visaciones diplomáticas:
a) A los portadores de pasaportes diplomáticos, y b) A
los portadores de laissez-passer o documento de viaje
emitidos por Naciones Unidas y Organismos Internacionales
reconocidos por Chile o de los cuales sea parte y que
desempeñen cargos de Secretario General, Secretario General
Adjunto, Director General, Director General Adjunto,
Director de Departamento y a los de categorías similares a
las enumeradas.
3. Corresponde otorgar visaciones oficiales:
a) A los portadores de pasaportes oficiales;
b) A los portadores de laissez-passer o documentos de
viaje emitidos por Naciones Unidas y Organismos
Internacionales reconocidos por Chile que no tengan las
categorías que se determinan en la letra b) del párrafo 2
anterior, y
c) Al personal administrativo y de servicio de los
miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante
el Gobierno y de los funcionarios de los Organismos
Internacionales con residencia en Chile.
4. Se podrá conceder en pasaportes corrientes
visaciones diplomáticas u oficiales, según proceda, en los
siguientes casos:
a) Cuando por Nota así lo solicite expresamente al Jefe
de la Misión Diplomática de Chile el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país ante el cual esté
acreditado. En dicha nota deberá especificarse la clase de
visación que se requiere;
b) A los nacionales de los países que sólo expiden
pasaportes corrientes en los que se otorgarán las
visaciones que en sus Notas indiquen los respectivos
Gobiernos o sus representantes diplomáticos en el exterior,
y
c) A los expertos, técnicos y funcionarios en general
de las Naciones Unidas y de Organismos Internacionales
reconocidos por Chile que, sin ser portadores de
laissez-passer, vengan al país en misión oficial de dichas
organizaciones. Estas visaciones se otorgarán de acuerdo a
la escala de categorías establecidas en las letras b) de
los párrafos 2 y 3 de este artículo.
5. Las visaciones diplomáticas y oficiales serán
extensivas a los familiares del titular que vivan con él.
6. Las visaciones diplomáticas y oficiales son
gratuitas.