Texto oficial
Artículo 71° Visación de Residente Sujeto a Contrato
1. Se otorgará visación de "Residente Sujeto a
Contrato" al extranjero que viaje al país con el objeto de
dar cumplimiento a un contrato de trabajo, con empleador que
tenga domicilio legal en Chile.
Esta visación no podrá tener una vigencia superior a
dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo
pasaporte se entenderá que su vigencia es la máxima. Con
todo, la terminación del contrato que ha servido de
antecedente para el otorgamiento de dicha visación, será
causal de caducidad de ésta.
A la solicitud de visación de Residente Sujeto a
Contrato deberá acompañarse el respectivo contrato de
trabajo, firmado ante Notario, a lo menos por el empleador o
patrón, en el cual será obligatorio consignar una
cláusula por la cual éste se compromete a pagar el pasaje
de regreso del empleado u obrero. Podrá exigirse además la
garantía que se estime conveniente para asegurar dicho
pago.
La obligación del empleador o patrón, referente al
pago de pasajes, subsistirá hasta que, terminado el
respectivo contrato, el extranjero salga del país u obtenga
nueva visación o permanencia definitiva.
2. Si se trata de técnicos o ingenieros deberán contar
con la autorización del colegio respectivo que los habilite
para ejercer en Chile las funciones estipuladas en el
Contrato (ley 12.851, de 6 de febrero de 1958).
3. El contrato extendido en el exterior también lo
será ante Notario, y además, legalizado por el funcionario
consular, si no fuere otorgado ante éste. A los extranjeros
que deban venir al país en cumplimiento de contratos
suscritos con empleadores que no tengan domicilio legal en
Chile, procederá el otorgamiento de visaciones de Residente
Temporario.