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Artículo 71 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675668.

Texto oficial

Artículo 71° Visación de Residente Sujeto a Contrato 1. Se otorgará visación de "Residente Sujeto a Contrato" al extranjero que viaje al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, con empleador que tenga domicilio legal en Chile. Esta visación no podrá tener una vigencia superior a dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte se entenderá que su vigencia es la máxima. Con todo, la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de dicha visación, será causal de caducidad de ésta. A la solicitud de visación de Residente Sujeto a Contrato deberá acompañarse el respectivo contrato de trabajo, firmado ante Notario, a lo menos por el empleador o patrón, en el cual será obligatorio consignar una cláusula por la cual éste se compromete a pagar el pasaje de regreso del empleado u obrero. Podrá exigirse además la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago. La obligación del empleador o patrón, referente al pago de pasajes, subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. 2. Si se trata de técnicos o ingenieros deberán contar con la autorización del colegio respectivo que los habilite para ejercer en Chile las funciones estipuladas en el Contrato (ley 12.851, de 6 de febrero de 1958). 3. El contrato extendido en el exterior también lo será ante Notario, y además, legalizado por el funcionario consular, si no fuere otorgado ante éste. A los extranjeros que deban venir al país en cumplimiento de contratos suscritos con empleadores que no tengan domicilio legal en Chile, procederá el otorgamiento de visaciones de Residente Temporario.