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Artículo 72 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675669.

Texto oficial

Artículo 72° Visación de Residente Estudiante Corresponde otorgar visación de "Residente Estudiante" al extranjero que viaje a Chile con el objeto de hacer estudios como estudiante regular, en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por éste, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados y que demuestre tal hecho con los correspondientes certificados de inscripción o matrícula. Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año.