Texto oficial
Artículo 72° Visación de Residente Estudiante
Corresponde otorgar visación de "Residente Estudiante" al
extranjero que viaje a Chile con el objeto de hacer estudios
como estudiante regular, en establecimientos del Estado o
particulares reconocidos por éste, o en centros u
organismos de estudios superiores o especializados y que
demuestre tal hecho con los correspondientes certificados de
inscripción o matrícula.
Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año.