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Artículo 73 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675670.

Texto oficial

Artículo 73° Visación de Residente Temporario Procede otorgar visación de "Residente Temporario" al extranjero que viaje a Chile por más de 90 días y tenga vínculos de familia o intereses en el país, o cuya residencia en éste sea estimada útil o ventajosa. Dicha visa tendrá una duración máxima de un año. Si no se especifica plazo en el respectivo pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima.