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Artículo 74 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675671.

Texto oficial

Artículo 74° Visación de Residente con Asilo Político 1. La visación de "Residente con Asilo Político" puede ser otorgada a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal, salgan forzada o necesariamente de un país extranjero en razón de las circunstancias políticas predominantes en éste, y que ingresen a Chile después de haber recibido amparo provisional en una Misión Diplomática chilena, confirmado con carácter definitivo por el Ministerio. Si no tuvieren pasaporte válido, la visación podrá ser extendida en Salvoconducto otorgado de conformidad con el artículo 66° de este Reglamento. Si los extranjeros a que se refiere este artículo ingresan en calidad de turistas o entran irregularmente al territorio nacional, corresponderá al Ministerio del Interior calificar los antecedentes y circunstancias que determinaron el ingreso a Chile y resolver sobre el otorgamiento de la visación de Residente con Asilo Político. El Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior los antecedentes de los extranjeros que hayan sido autorizados para ingresar a Chile en calidad de asilados políticos. La visación Residente con Asilo Político será gratuita y tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. 2. Deberá advertirse a los asilados políticos que no podrán realizar actividades que en forma directa o indirecta signifiquen una acción contraria al Gobierno de su país ni intervenir en los asuntos internos chilenos. La contravención de estos proceptos será causal suficiente para revocar la visación y disponer la expulsión del infractor.