Texto oficial
Artículo 74° Visación de Residente con Asilo
Político 1. La visación de "Residente con Asilo Político"
puede ser otorgada a los extranjeros que, en resguardo de su
seguridad personal, salgan forzada o necesariamente de un
país extranjero en razón de las circunstancias políticas
predominantes en éste, y que ingresen a Chile después de
haber recibido amparo provisional en una Misión
Diplomática chilena, confirmado con carácter definitivo
por el Ministerio. Si no tuvieren pasaporte válido, la
visación podrá ser extendida en Salvoconducto otorgado de
conformidad con el artículo 66° de este Reglamento.
Si los extranjeros a que se refiere este artículo
ingresan en calidad de turistas o entran irregularmente al
territorio nacional, corresponderá al Ministerio del
Interior calificar los antecedentes y circunstancias que
determinaron el ingreso a Chile y resolver sobre el
otorgamiento de la visación de Residente con Asilo
Político.
El Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá en
conocimiento del Ministerio del Interior los antecedentes de
los extranjeros que hayan sido autorizados para ingresar a
Chile en calidad de asilados políticos.
La visación Residente con Asilo Político será
gratuita y tendrá una duración máxima de dos años. Si no
se especifica plazo en el respectivo documento, se
entenderá que su vigencia es la máxima.
2. Deberá advertirse a los asilados políticos que no
podrán realizar actividades que en forma directa o
indirecta signifiquen una acción contraria al Gobierno de
su país ni intervenir en los asuntos internos chilenos. La
contravención de estos proceptos será causal suficiente
para revocar la visación y disponer la expulsión del
infractor.