Texto oficial
Artículo 76° Situación de Portadores de "Títulos de
Viajes para Extranjeros" y "Documentos de Viaje"
Con respecto a los titulares de los documentos a que se
refiere el artículo 63° de este Reglamento, los
funcionarios consulares procederán de la siguiente manera:
a) Título de Viaje para Extranjeros: este documento es
válido únicamente para salir de Chile y no procede
revalidarlo. Si el titular deseare regresar a Chile y
portare una Autorización de Reingreso, el funcionario
consular retirará el título de viaje para extranjeros y le
otorgará un Salvoconducto solamente válido para regresar a
Chile conforme al artículo 66° de este Reglamento. Si no
la tuviere, el funcionario consular solicitará
autorización para otorgarle una visación y si le es
concedida procederá en la forma recién indicada.
En todo caso, el portador del Título de Viaje para
Extranjeros deberá demostrar la imposibilidad en que se
encuentra para obtener un pasaporte otorgado por funcionario
competente del Estado de su nacionalidad. Si obtuviere tal
pasaporte, la visación se le otorgará en el mismo y se le
retirará el Título de Viaje para Extranjeros.
b) Documento de Viaje: salvo que el documento contenga
alguna indicación en contrario, el titular de un "Documento
de Viaje" otorgado por la competente autoridad chilena
podrá regresar al territorio nacional en cualquier momento
durante el plazo de validez del documento con la
correspondiente visación. Si el documento de viaje hubiere
caducado y el titular no pudiere obtener Documento de Viaje
del país de residencia, el Ministerio podrá autorizar que
se le conceda un salvoconducto solamente válido para
ingresar a Chile conforme al artículo 66° de este
Reglamento.
Los "Documentos de Viaje" expedidos en Chile por la
Dirección General del Registro Civil e Identificación
pierden toda validez si el titular establece residencia
legal en otro país o no regresa a Chile en el lapso de dos
años.