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Artículo 76 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10453 · idParte: 8675673

Texto oficial

Artículo 76° Situación de Portadores de "Títulos de Viajes para Extranjeros" y "Documentos de Viaje" Con respecto a los titulares de los documentos a que se refiere el artículo 63° de este Reglamento, los funcionarios consulares procederán de la siguiente manera: a) Título de Viaje para Extranjeros: este documento es válido únicamente para salir de Chile y no procede revalidarlo. Si el titular deseare regresar a Chile y portare una Autorización de Reingreso, el funcionario consular retirará el título de viaje para extranjeros y le otorgará un Salvoconducto solamente válido para regresar a Chile conforme al artículo 66° de este Reglamento. Si no la tuviere, el funcionario consular solicitará autorización para otorgarle una visación y si le es concedida procederá en la forma recién indicada. En todo caso, el portador del Título de Viaje para Extranjeros deberá demostrar la imposibilidad en que se encuentra para obtener un pasaporte otorgado por funcionario competente del Estado de su nacionalidad. Si obtuviere tal pasaporte, la visación se le otorgará en el mismo y se le retirará el Título de Viaje para Extranjeros. b) Documento de Viaje: salvo que el documento contenga alguna indicación en contrario, el titular de un "Documento de Viaje" otorgado por la competente autoridad chilena podrá regresar al territorio nacional en cualquier momento durante el plazo de validez del documento con la correspondiente visación. Si el documento de viaje hubiere caducado y el titular no pudiere obtener Documento de Viaje del país de residencia, el Ministerio podrá autorizar que se le conceda un salvoconducto solamente válido para ingresar a Chile conforme al artículo 66° de este Reglamento. Los "Documentos de Viaje" expedidos en Chile por la Dirección General del Registro Civil e Identificación pierden toda validez si el titular establece residencia legal en otro país o no regresa a Chile en el lapso de dos años.