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Artículo 77 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675674.

Texto oficial

Artículo 77° Extranjeros en Tránsito El extranjero que viaje en tránsito directo, en aviones de empresas de aeronavegación comercial que tengan establecidas líneas regulares entre ciudades del país y del extranjero, no requiere visación y no estará sujeto a las obligaciones y controles establecidos en el Reglamento de Extranjería mientras permanezca en los recintos de puertos chilenos. Si por cualquier causa no prosigue viaje en la aeronave y reuniere los requisitos para ser considerado como turista se procederá a otorgarle la respectiva Tarjeta de Turismo. En caso contrario se adoptarán las medidas que, con respecto a los extranjeros contempla el Reglamento de Extranjería.