Texto oficial
Artículo 77° Extranjeros en Tránsito El extranjero
que viaje en tránsito directo, en aviones de empresas de
aeronavegación comercial que tengan establecidas líneas
regulares entre ciudades del país y del extranjero, no
requiere visación y no estará sujeto a las obligaciones y
controles establecidos en el Reglamento de Extranjería
mientras permanezca en los recintos de puertos chilenos. Si
por cualquier causa no prosigue viaje en la aeronave y
reuniere los requisitos para ser considerado como turista se
procederá a otorgarle la respectiva Tarjeta de Turismo. En
caso contrario se adoptarán las medidas que, con respecto a
los extranjeros contempla el Reglamento de Extranjería.