Texto oficial
Artículo 78° Solicitud de Visación y Comparecencia
del Recurrente 1. Cuando el funcionarios consular sea
requerido para otorgar una visación exigirá al recurrente
la presentación de una solicitud acompañada de los
siguientes certificados, extendidos en fecha reciente: de
antecedentes policiales y judiciales, médico o los que
disponga la sanidad chilena y los que acrediten su
profesión, oficio u ocupación, estado civil y demás
certificados requeridos según la clase de visación
solicitada. Deberá indicarse el motivo del viaje, los
medios económicos de que dispondrá en Chile y actividades
que piensa desarrollar, su última residencia habitual,
nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, si estuvo con
anterioridad en chile en qué calidad, y cuándo salió del
país.
En definitiva, corresponde a los funcionarios consulares
la responsabilidad de otorgar o denegar una visación. En
consecuencia, aun cuando la autorización emane del
Ministerio por haberse generado la solicitud en Chile, el
funcionario consular exigirá los certificados y
antecedentes previstos en el párrafo anterior.
Si los antecedentes recogidos no fueren satisfactorios,
el funcionario consular negará la visación dando cuenta
circunstanciada al Ministerio.
2. La comparecencia de las personas que solicitan
visación es obligatoria, pero podrán excusarla los
funcionarios consulares en casos calificados y con
autorización del Ministerio.