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Artículo 78 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675675.

Texto oficial

Artículo 78° Solicitud de Visación y Comparecencia del Recurrente 1. Cuando el funcionarios consular sea requerido para otorgar una visación exigirá al recurrente la presentación de una solicitud acompañada de los siguientes certificados, extendidos en fecha reciente: de antecedentes policiales y judiciales, médico o los que disponga la sanidad chilena y los que acrediten su profesión, oficio u ocupación, estado civil y demás certificados requeridos según la clase de visación solicitada. Deberá indicarse el motivo del viaje, los medios económicos de que dispondrá en Chile y actividades que piensa desarrollar, su última residencia habitual, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, si estuvo con anterioridad en chile en qué calidad, y cuándo salió del país. En definitiva, corresponde a los funcionarios consulares la responsabilidad de otorgar o denegar una visación. En consecuencia, aun cuando la autorización emane del Ministerio por haberse generado la solicitud en Chile, el funcionario consular exigirá los certificados y antecedentes previstos en el párrafo anterior. Si los antecedentes recogidos no fueren satisfactorios, el funcionario consular negará la visación dando cuenta circunstanciada al Ministerio. 2. La comparecencia de las personas que solicitan visación es obligatoria, pero podrán excusarla los funcionarios consulares en casos calificados y con autorización del Ministerio.