Texto oficial
Artículo 81° Derechos arancelarios. Visaciones "Gratis
por Cortesía"
Los derechos establecidos en el Arancel Consular por
visación de pasaportes, serán cobrados por documento, no
por persona. Salvo en los casos de excepción que a
continuación se indican o Convenios Internacionales
suscritos por Chile que dispongan gratuidad u otros
aranceles por la visación de un pasaporte expedido por
autoridad extranjera, se cobrarán los derechos previstos en
el artículo 11/33 del Arancel Consular.
Se incluirá en este cobro el visto bueno de los
diversos certificados que exige este Reglamento. El valor de
la visación de inmigración es de US$ 2 (decreto con fuerza
de ley 69, del 27 de abril de 1953).
Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor
por la visación de pasaportes expedidos por la autoridad
chilena, los funcionarios consulares de Chile cobrarán esa
misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y
agregarán a la anotación del cobro la frase "por
reciprocidad".
En caso que tales autoridades cobren un valor menor y
cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno
podrá autorizar a los funcionarios consulares de Chile para
recibir un valor equivalente, con la anotación de la frase
"por reciprocidad".
En casos muy calificados, determinados previamente por
el Ministerio, las visaciones de residentes podrán ser
otorgadas "gratis por cortesía".
El Jefe de la Misión Diplomática podrá también
instruir a los funcionarios consulares de su dependencia
para que al otorgar visa de "residente temporario", a la
persona que merezca una deferencia especial, lo hagan con
ellas "gratis por cortesía".
Tan instrucción la dará el Jefe de la Misión
Diplomática, en cada caso específico y por escrito,
indicando las razones que la justifiquen. Estas visaciones
también son extensivas a los familiares.
Cuando se otorguen visaciones gratuitas, ya sea por
cortesía, convenios internacionales, reciprocidad o
instrucciones del Ministerio, deberá dejarse testimonio en
el pasaporte y en el Diario de Entradas de su causa o del
número y fecha de la comunicación que las autoricen.