Texto oficial
Artículo 83°
De la Visación de Inmigración
1. La Visación de Inmigración se rige por el decreto
con fuerza de ley 69, del 27 de abril de 1953 y
modificaciones posteriores y se otorgará a los extranjeros
que deseen emigrar al país por el objeto de radicarse y
trabajar, que sean técnicos, colonos agrícolas,
profesionales o artesanos altamente calificados, idóneos
para contribuir al progreso y desarrollo del país.
2. Los extranjeros que opten a una Visación de
Inmigración deben acreditar que están en posesión de los
siguientes documentos:
a) Pasaporte emitido por el país de origen, o documento
de viaje otorgado por las autoridades competentes si se
trata de apátridas;
b) Certificado de la policía, de personas o entidades
responsables que acrediten su moralidad y buenos
antecedentes;
e) Certificado oficial de aptitudes para el trabajo y
competencia comprobada de la profesión u oficio que declare
tener;
d) Certificado de salud extendido por los médicos
adscritos a la representación diplomática o consular
chilena.
El Cónsul respectivo podrá eliminar la exigencia
contemplada en el numeral d) de este párrafo respecto del
inmigrante que ingrese al país con atestación médica
extendida por Organizaciones Nacionales o Internacionales
reconocidas por el Gobierno de Chile.
3. No procede visa de inmigración:
a) Cuando el solicitante no compruebe su calidad de
profesional, técnico, colono agrícola o artesano;
b) Si con posterioridad al otorgamiento de la visación
se solicita para un familiar que no fue incluido en la
Cartilla de Inmigración. Corresponde en este caso conceder
una visación de "Residente Temporario";
c) En los casos que en alguna oportunidad el
peticionario hubiere ingresado con esta visación;
d) A las personas extranjeras casadas con extranjeros ya
residentes en Chile o con chilenos, salvo:
- que comprueben poseer las condiciones requeridas para
obtener una visación de este tipo, y
- que comprueben, además, que en el indicado estado
civil no han residido en Chile anteriormente con alguna
clase de visación.
Estas peticiones serán resueltas por la Comisión
Asesora de Inmigración a que alude el artículo 84°, N°
3, de este reglamento;
e) A los extranjeros que habiendo residido en Chile con
alguna visación no comprueben una ausencia no menor de un
año.
4. Son extensivas a los extranjeros que deseen inmigrar
al país las limitaciones y prohibiciones del artículo 79°
de este Reglamento.
5. La Visación de Inmigración es expedida en el
exterior y podrá ser otorgada solamente por los
funcionarios consulares que cuenten con autorización previa
del Ministerio.
El Cónsul que otorgare Visación de Inmigración sin
consulta previa al Ministerio sufrirá la pena de
destitución.
6. Para todo inmigrante deberá llenarse en dos
ejemplares la "Cartilla de Inmigración", formulario que
será confeccionado en la forma que el Ministerio establezca
y que contendrá, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) País de procedencia;
b) Nombre y apellidos paterno y materno del interesado;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Nacionalidad actual;
e) Estado civil;
f) Nombre del padre y de la madre;
g) Nacionalidad de los padres;
h) Nombre y nacionalidad del cónyuge;
i) Religión;
j) Nombre de las personas que lo acompañan en el viaje,
con indicación de ser o no de su familia, grado de
parentesco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad;
k) Ultimo domicilio e individualización física del
interesado y de sus familiares, con indicación de estatura,
peso, color de cabello, color de los ojos y señas
particulares;
l) Fotografía;
m) Impresión digital del pulgar derecho;
n) Profesión u oficio del recurrente, de su cónyuge y
de cada uno de sus acompañantes;
o) Actividades durante los últimos diez años;
p) Examen médico del interesado y de las personas que
lo acompañan, cada uno de ellos con los certificados de
salud correspondientes y con los antecedentes de
inmunizaciones de viruela, fiebre tifoidea y difteria;
q) Certificado policial de buena conducta y buenos
antecedentes;
r) Nombre y domicilio de personas de su conocimiento en
Chile;
s) Indicación de si estuvo con anterioridad en Chile y
donde;
t) Indicación de si es refugiado o desplazado;
u) Capital que aporta y su monto;
v) Actividades que piensa desarrollar en Chile, y
w) Informe confidencial del funcionario consular que
otorgue la visación que es obligatorio.
El funcionario consular emitirá un informe confidencial
exhaustivo que deberá asentar en el espacio correspondiente
de la cartilla y se basará en los antecedentes de trabajo,
policiales, buena conducta, concordancia entre la situación
económica y los bienes que el peticionario declara poseer,
etc. Todos los datos suministrados deberán ser acompañados
de comprobantes. Uno de los ejemplares de la Cartilla de
Inmigración será para el archivo de la Oficina Consular y
el otro se remitirá al Ministerio.
7. Aun cuando la gestión se hubiere iniciado en Chile,
según lo previsto en el artículo 84°, N° 8 de este
Reglamento, y el Cónsul hubiese sido autorizado por el
Ministerio para extender la visación, la Cartilla de
Inmigración deberá ser llenada en las Oficinas Consulares
en la forma dispuesta en el párrafo precedente y una copia
de la misma será enviada al Ministerio. Si los antecedentes
recogidos no fueren satisfactorios, el Cónsul negará la
visación dando cuenta circunstanciada al Ministerio.
8. Por la visación de inmigración se percibirá un
derecho de dos dólares americanos, debiendo aplicarse esta
tarifa a los pasaportes individuales o a los familiares en
que estén incluidos el inmigrante, su cónyuge e hijos. Es
obligatoria la extensión de la cédula consular y la
declaración jurada prevista en el artículo 68° (11) de
este Reglamento.
9. Al otorgar la visación el funcionario consular
proporcionará al inmigrante, a fin de que lo presente a la
Aduana chilena, una copia certificada de las declaraciones
con las constancias previstas en el artículo 84°, N° 6, y
un ejemplar del certificado de competencia laboral a que se
refiere la letra c) del párrafo 2° de este artículo, en
el cual gratuitamente dejará testimonio de su autenticidad.
10. Los familiares y personas incluidas en la cartilla
de inmigración no están obligados a viajar junto con el
inmigrante. Contando de la fecha en que el Ministerio
otorgó la autorización, disponen, al igual que el
inmigrante, de un plazo de un año para solicitar la
visación en la Oficina Consular y de noventa días más,
una vez estampada ésta en el pasaporte para ingresar al
país.