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Artículo 83 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675680.

Texto oficial

Artículo 83° De la Visación de Inmigración 1. La Visación de Inmigración se rige por el decreto con fuerza de ley 69, del 27 de abril de 1953 y modificaciones posteriores y se otorgará a los extranjeros que deseen emigrar al país por el objeto de radicarse y trabajar, que sean técnicos, colonos agrícolas, profesionales o artesanos altamente calificados, idóneos para contribuir al progreso y desarrollo del país. 2. Los extranjeros que opten a una Visación de Inmigración deben acreditar que están en posesión de los siguientes documentos: a) Pasaporte emitido por el país de origen, o documento de viaje otorgado por las autoridades competentes si se trata de apátridas; b) Certificado de la policía, de personas o entidades responsables que acrediten su moralidad y buenos antecedentes; e) Certificado oficial de aptitudes para el trabajo y competencia comprobada de la profesión u oficio que declare tener; d) Certificado de salud extendido por los médicos adscritos a la representación diplomática o consular chilena. El Cónsul respectivo podrá eliminar la exigencia contemplada en el numeral d) de este párrafo respecto del inmigrante que ingrese al país con atestación médica extendida por Organizaciones Nacionales o Internacionales reconocidas por el Gobierno de Chile. 3. No procede visa de inmigración: a) Cuando el solicitante no compruebe su calidad de profesional, técnico, colono agrícola o artesano; b) Si con posterioridad al otorgamiento de la visación se solicita para un familiar que no fue incluido en la Cartilla de Inmigración. Corresponde en este caso conceder una visación de "Residente Temporario"; c) En los casos que en alguna oportunidad el peticionario hubiere ingresado con esta visación; d) A las personas extranjeras casadas con extranjeros ya residentes en Chile o con chilenos, salvo: - que comprueben poseer las condiciones requeridas para obtener una visación de este tipo, y - que comprueben, además, que en el indicado estado civil no han residido en Chile anteriormente con alguna clase de visación. Estas peticiones serán resueltas por la Comisión Asesora de Inmigración a que alude el artículo 84°, N° 3, de este reglamento; e) A los extranjeros que habiendo residido en Chile con alguna visación no comprueben una ausencia no menor de un año. 4. Son extensivas a los extranjeros que deseen inmigrar al país las limitaciones y prohibiciones del artículo 79° de este Reglamento. 5. La Visación de Inmigración es expedida en el exterior y podrá ser otorgada solamente por los funcionarios consulares que cuenten con autorización previa del Ministerio. El Cónsul que otorgare Visación de Inmigración sin consulta previa al Ministerio sufrirá la pena de destitución. 6. Para todo inmigrante deberá llenarse en dos ejemplares la "Cartilla de Inmigración", formulario que será confeccionado en la forma que el Ministerio establezca y que contendrá, a lo menos, las siguientes indicaciones: a) País de procedencia; b) Nombre y apellidos paterno y materno del interesado; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Nacionalidad actual; e) Estado civil; f) Nombre del padre y de la madre; g) Nacionalidad de los padres; h) Nombre y nacionalidad del cónyuge; i) Religión; j) Nombre de las personas que lo acompañan en el viaje, con indicación de ser o no de su familia, grado de parentesco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad; k) Ultimo domicilio e individualización física del interesado y de sus familiares, con indicación de estatura, peso, color de cabello, color de los ojos y señas particulares; l) Fotografía; m) Impresión digital del pulgar derecho; n) Profesión u oficio del recurrente, de su cónyuge y de cada uno de sus acompañantes; o) Actividades durante los últimos diez años; p) Examen médico del interesado y de las personas que lo acompañan, cada uno de ellos con los certificados de salud correspondientes y con los antecedentes de inmunizaciones de viruela, fiebre tifoidea y difteria; q) Certificado policial de buena conducta y buenos antecedentes; r) Nombre y domicilio de personas de su conocimiento en Chile; s) Indicación de si estuvo con anterioridad en Chile y donde; t) Indicación de si es refugiado o desplazado; u) Capital que aporta y su monto; v) Actividades que piensa desarrollar en Chile, y w) Informe confidencial del funcionario consular que otorgue la visación que es obligatorio. El funcionario consular emitirá un informe confidencial exhaustivo que deberá asentar en el espacio correspondiente de la cartilla y se basará en los antecedentes de trabajo, policiales, buena conducta, concordancia entre la situación económica y los bienes que el peticionario declara poseer, etc. Todos los datos suministrados deberán ser acompañados de comprobantes. Uno de los ejemplares de la Cartilla de Inmigración será para el archivo de la Oficina Consular y el otro se remitirá al Ministerio. 7. Aun cuando la gestión se hubiere iniciado en Chile, según lo previsto en el artículo 84°, N° 8 de este Reglamento, y el Cónsul hubiese sido autorizado por el Ministerio para extender la visación, la Cartilla de Inmigración deberá ser llenada en las Oficinas Consulares en la forma dispuesta en el párrafo precedente y una copia de la misma será enviada al Ministerio. Si los antecedentes recogidos no fueren satisfactorios, el Cónsul negará la visación dando cuenta circunstanciada al Ministerio. 8. Por la visación de inmigración se percibirá un derecho de dos dólares americanos, debiendo aplicarse esta tarifa a los pasaportes individuales o a los familiares en que estén incluidos el inmigrante, su cónyuge e hijos. Es obligatoria la extensión de la cédula consular y la declaración jurada prevista en el artículo 68° (11) de este Reglamento. 9. Al otorgar la visación el funcionario consular proporcionará al inmigrante, a fin de que lo presente a la Aduana chilena, una copia certificada de las declaraciones con las constancias previstas en el artículo 84°, N° 6, y un ejemplar del certificado de competencia laboral a que se refiere la letra c) del párrafo 2° de este artículo, en el cual gratuitamente dejará testimonio de su autenticidad. 10. Los familiares y personas incluidas en la cartilla de inmigración no están obligados a viajar junto con el inmigrante. Contando de la fecha en que el Ministerio otorgó la autorización, disponen, al igual que el inmigrante, de un plazo de un año para solicitar la visación en la Oficina Consular y de noventa días más, una vez estampada ésta en el pasaporte para ingresar al país.