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Artículo 87 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675685.

Texto oficial

Artículo 87° 1. Es tarea fundamental de los funcionarios consulares facilitar, en coordinación con la Misión Diplomática respectiva, en el área de su circunscripción, el adecuado desenvolvimiento de las operaciones del comercio exterior chileno. Para esto, deberán observar permanentemente las posibilidades de intercambio comercial y realizar las gestiones que se les encomienden. Además, deberán informar sobre las siguientes materias: a) Condiciones económicas y financieras de los mercados locales; b) Posibilidades de obtención de recursos crediticios o técnicos destinados al desenvolvimiento del comercio exterior y al desarrollo económico de Chile; c) Expectativas de colocación de los productos chilenos y de sus cantidades, épocas oportunas para hacerlo y firmas interesadas en ellos; d) Importación de los productos competidores de los chilenos, su precio, calidad, condiciones de presentación, envase y monto de las ventas; e) Condiciones en que llegan los productos chilenos al importador y consumidor y aceptación que reciban; f) Nómina de importadores que trabajen con productos chilenos y similares de otros países; g) Solvencia de importadores y representantes de casas chilenas o de personas que aspiren a serlo; h) Medidas que puedan llegar a afectar a las importaciones de productos chilenos; i) Juicios que se publiquen o emitan en fuentes autorizadas sobre el comercio exterior chileno y dificultades que se opongan a su expansión; j) Producción y venta de los artículos que interesen a la exportación chilena, indicando sus características, estadísticas de consumo, precios; k) Industrias análogas a las nacionales, sus sistemas de explotación y capacidad de producción; l) Sugerir, según proceda, las medidas conducentes al aumento de las exportaciones chilenas o para asegurar el mercado de los productos ya introducidos, subsanar dificultades existentes o abrir el mercado, acompañando dentro de lo posible informaciones o sugerencias de los importadores; m) Eventual incumplimiento de las disposiciones de convenios comerciales suscritos por Chile con el Estado receptor; n) Antecedentes sobre productos locales que puedan interesar a los importadores chilenos; ñ) Modificaciones de las tarifas, gravámenes, tasas de carga y descarga, bodegaje en puertos y aeropuertos; disposiciones sobre sanidad animal y vegetal (inspección, prohibición, limitación, cuarentena, desinfección, decomiso), etc. 2. Los funcionarios consulares remitirán al Ministerio las publicaciones de carácter comercial, financiero o económico, agendas o guías comerciales, rol de importadores y exportadores, etc. 3. Los funcionarios consulares deberán efectuar los estudios e informes que el Ministerio o el Jefe de la Misión Diplomática les encomienden. 4. Los funcionarios consulares transmitirán a las Cámaras de Comercio de su circunscripción todo cuanto pueda interesar al comercio local sobre los productos chilenos. 5. Los funcionarios consulares remitirán a la Dirección General Económica del Ministerio los informes de carácter económico y comercial que sean de interés para el país.