Texto oficial
Artículo 87°
1. Es tarea fundamental de los funcionarios consulares
facilitar, en coordinación con la Misión Diplomática
respectiva, en el área de su circunscripción, el adecuado
desenvolvimiento de las operaciones del comercio exterior
chileno. Para esto, deberán observar permanentemente las
posibilidades de intercambio comercial y realizar las
gestiones que se les encomienden. Además, deberán informar
sobre las siguientes materias:
a) Condiciones económicas y financieras de los mercados
locales;
b) Posibilidades de obtención de recursos crediticios o
técnicos destinados al desenvolvimiento del comercio
exterior y al desarrollo económico de Chile;
c) Expectativas de colocación de los productos chilenos
y de sus cantidades, épocas oportunas para hacerlo y firmas
interesadas en ellos;
d) Importación de los productos competidores de los
chilenos, su precio, calidad, condiciones de presentación,
envase y monto de las ventas;
e) Condiciones en que llegan los productos chilenos al
importador y consumidor y aceptación que reciban;
f) Nómina de importadores que trabajen con productos
chilenos y similares de otros países;
g) Solvencia de importadores y representantes de casas
chilenas o de personas que aspiren a serlo;
h) Medidas que puedan llegar a afectar a las
importaciones de productos chilenos;
i) Juicios que se publiquen o emitan en fuentes
autorizadas sobre el comercio exterior chileno y
dificultades que se opongan a su expansión;
j) Producción y venta de los artículos que interesen a
la exportación chilena, indicando sus características,
estadísticas de consumo, precios;
k) Industrias análogas a las nacionales, sus sistemas
de explotación y capacidad de producción;
l) Sugerir, según proceda, las medidas conducentes al
aumento de las exportaciones chilenas o para asegurar el
mercado de los productos ya introducidos, subsanar
dificultades existentes o abrir el mercado, acompañando
dentro de lo posible informaciones o sugerencias de los
importadores;
m) Eventual incumplimiento de las disposiciones de
convenios comerciales suscritos por Chile con el Estado
receptor;
n) Antecedentes sobre productos locales que puedan
interesar a los importadores chilenos;
ñ) Modificaciones de las tarifas, gravámenes, tasas de
carga y descarga, bodegaje en puertos y aeropuertos;
disposiciones sobre sanidad animal y vegetal
(inspección, prohibición, limitación, cuarentena,
desinfección, decomiso), etc.
2. Los funcionarios consulares remitirán al Ministerio
las publicaciones de carácter comercial, financiero o
económico, agendas o guías comerciales, rol de
importadores y exportadores, etc.
3. Los funcionarios consulares deberán efectuar los
estudios e informes que el Ministerio o el Jefe de la
Misión Diplomática les encomienden.
4. Los funcionarios consulares transmitirán a las
Cámaras de Comercio de su circunscripción todo cuanto
pueda interesar al comercio local sobre los productos
chilenos.
5. Los funcionarios consulares remitirán a la
Dirección General Económica del Ministerio los informes de
carácter económico y comercial que sean de interés para
el país.