Texto oficial
Artículo 88° De las Actuaciones de Carácter Judicial
Encargadas por los Tribunales Chilenos
Siempre que a ello no se oponga la legislación del
Estado receptor, los funcionarios consulares podrán
practicar las actuaciones que, por conducto regular, les
encomienden los Tribunales de Justicia de acuerdo con el
inciso 1° del artículo 76° del Código de Procedimiento
Civil.