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Artículo 88 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675687.

Texto oficial

Artículo 88° De las Actuaciones de Carácter Judicial Encargadas por los Tribunales Chilenos Siempre que a ello no se oponga la legislación del Estado receptor, los funcionarios consulares podrán practicar las actuaciones que, por conducto regular, les encomienden los Tribunales de Justicia de acuerdo con el inciso 1° del artículo 76° del Código de Procedimiento Civil.