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Artículo 90 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675690.

Texto oficial

Artículo 90° Declaración Testimonial y Confesión Judicial de los Funcionarios Consulares en Juicios Civiles o Criminales Tramitados ante los Tribunales Chilenos 1. La declaración testimonial o la confesión judicial que deban prestar los funcionarios diplomáticos o consulares chilenos acreditados en el extranjero, en los juicios civiles o criminales que se ventilen ante Tribunales Nacionales, se efectuarán conforme a las normas de procedimiento señaladas en el Auto Acordado de fecha 11 de abril de 1967 de la Corte Suprema de Justicia. 2. De acuerdo con dicho Auto Acordado, en los casos de declaración testimonial, el Ministerio hará llegar al funcionario consular que debe declarar la comunicación o exhorto despachado por algún tribunal y que haya recibido por intermedio de la Corte Suprema. La declaración del funcionario consular será prestada a la mayor brevedad por medio de informe, el cual será iniciado conforme al artículo 363° del Código de Procedimiento Civil, mediante la aserción de que jura decir verdad acerca de lo que se le pregunta. El declarante contestará en seguida los puntos acerca de los cuales se le interroga, y su informe lo enviará al Ministerio, por oficio, junto con el exhorto y demás antecedentes que lo acompañaban, en sobre cerrado dirigido al tribunal requirente. 3. Cuando los funcionarios consulares deban prestar confesión judicial en juicio del que sean parte seguido ante el tribunal chileno, el Ministerio remitirá el exhorto y el sobre con el pliego de posiciones al Jefe de la respectiva Misión Diplomática, quien deberá practicar la diligencia en la forma prevista en las Instrucci�nes Generales al Cuerpo Diplomático Chileno. En ausencia del Jefe de la Misión, la absolución de posiciones se efectuará ante el funcionario que lo subrogue, y si quien debe prestar la confesión es el propio Jefe, lo hará ante el funcionario que lo siga en jerarquía.