Texto oficial
Artículo 90° Declaración Testimonial y Confesión
Judicial de los Funcionarios Consulares en Juicios Civiles o
Criminales Tramitados ante los Tribunales Chilenos
1. La declaración testimonial o la confesión judicial
que deban prestar los funcionarios diplomáticos o
consulares chilenos acreditados en el extranjero, en los
juicios civiles o criminales que se ventilen ante Tribunales
Nacionales, se efectuarán conforme a las normas de
procedimiento señaladas en el Auto Acordado de fecha 11 de
abril de 1967 de la Corte Suprema de Justicia.
2. De acuerdo con dicho Auto Acordado, en los casos de
declaración testimonial, el Ministerio hará llegar al
funcionario consular que debe declarar la comunicación o
exhorto despachado por algún tribunal y que haya recibido
por intermedio de la Corte Suprema. La declaración del
funcionario consular será prestada a la mayor brevedad por
medio de informe, el cual será iniciado conforme al
artículo 363° del Código de Procedimiento Civil, mediante
la aserción de que jura decir verdad acerca de lo que se le
pregunta. El declarante contestará en seguida los puntos
acerca de los cuales se le interroga, y su informe lo
enviará al Ministerio, por oficio, junto con el exhorto y
demás antecedentes que lo acompañaban, en sobre cerrado
dirigido al tribunal requirente.
3. Cuando los funcionarios consulares deban prestar
confesión judicial en juicio del que sean parte seguido
ante el tribunal chileno, el Ministerio remitirá el exhorto
y el sobre con el pliego de posiciones al Jefe de la
respectiva Misión Diplomática, quien deberá practicar la
diligencia en la forma prevista en las Instrucci�nes
Generales al Cuerpo Diplomático Chileno. En ausencia del
Jefe de la Misión, la absolución de posiciones se
efectuará ante el funcionario que lo subrogue, y si quien
debe prestar la confesión es el propio Jefe, lo hará ante
el funcionario que lo siga en jerarquía.