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Artículo 91 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675691.

Texto oficial

Artículo 91° Declaración Testimonial de Empleados Públicos Chilenos en el Extranjero 1. Conforme al Auto Acordado de fecha 29 de diciembre de 1970, de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios consulares podrán ser encargados para recibir la declaración testimonial que deban prestar los funcionarios chilenos que se encuentren en el extranjero, sean empleados públicos o de empresas fiscales o semifiscales, sobre cuestiones de carácter interno de una repartición del Gobierno de Chile. 2. Los funcionarios a que se refiere este artículo podrán prestar su declaración por medio de informe escrito que entregarán al funcionario consular, expresando que lo hace en virtud del juramento que el artículo 363° del Código de Procedimiento Civil exige a los testigos. Podrá también hacerlo por testimonio verbal rendido bajo juramento ante el funcionario consular, del que se levantará acta firmada por el declarante, el funcionario consular y el actuario. 3. Si el funcionario requerido se niega o elude su obligación de declarar, el funcionario consular lo apercibirá personalmente, fijándole un plazo. Vencido este plazo se dejará constancia en el expediente de las citaciones y requerimientos y de la rebeldía del funcionario citado a declarar. 4. El expediente formado por la resolución que ordena el interrogatorio y las actuaciones siguientes será remitido por el funcionario consular al Ministerio, por medio de oficio, en sobre cerrado dirigido al tribunal o autoridad que ordenó la diligencia. 5. Son aplicables en lo procedente a este tipo de diligencias las disposiciones del artículo 90° del presente Reglamento.