Texto oficial
Artículo 91° Declaración Testimonial de Empleados
Públicos Chilenos en el Extranjero
1. Conforme al Auto Acordado de fecha 29 de diciembre de
1970, de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios
consulares podrán ser encargados para recibir la
declaración testimonial que deban prestar los funcionarios
chilenos que se encuentren en el extranjero, sean empleados
públicos o de empresas fiscales o semifiscales, sobre
cuestiones de carácter interno de una repartición del
Gobierno de Chile.
2. Los funcionarios a que se refiere este artículo
podrán prestar su declaración por medio de informe escrito
que entregarán al funcionario consular, expresando que lo
hace en virtud del juramento que el artículo 363° del
Código de Procedimiento Civil exige a los testigos. Podrá
también hacerlo por testimonio verbal rendido bajo
juramento ante el funcionario consular, del que se
levantará acta firmada por el declarante, el funcionario
consular y el actuario.
3. Si el funcionario requerido se niega o elude su
obligación de declarar, el funcionario consular lo
apercibirá personalmente, fijándole un plazo. Vencido este
plazo se dejará constancia en el expediente de las
citaciones y requerimientos y de la rebeldía del
funcionario citado a declarar.
4. El expediente formado por la resolución que ordena
el interrogatorio y las actuaciones siguientes será
remitido por el funcionario consular al Ministerio, por
medio de oficio, en sobre cerrado dirigido al tribunal o
autoridad que ordenó la diligencia.
5. Son aplicables en lo procedente a este tipo de
diligencias las disposiciones del artículo 90° del
presente Reglamento.