Texto oficial
Artículo 92° Inmunidad de Jurisdicción y
Comparecencia como Testigos de los Miembros de la Oficina
Consular en Procedimientos Judiciales o Administrativos del
Estado receptor
En todo lo concerniente a la inmunidad de jurisdicción
de los Miembros de la Oficina Consular por los actos
oficiales ejecutados en el ejercicio de las funciones
consulares, y a la comparecencia como testigos en
procedimientos judiciales o administrativos del Estado
receptor, se estará a lo previsto en los artículos 43° y
44° de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones
Consulares". Si el Estado receptor no fuere parte de esa
Convención, el funcionario consular deberá siempre
atenerse a tales disposiciones, que en esas materias son
expresión del Derecho Internacional consuetudinario.