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Artículo 92 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675692.

Texto oficial

Artículo 92° Inmunidad de Jurisdicción y Comparecencia como Testigos de los Miembros de la Oficina Consular en Procedimientos Judiciales o Administrativos del Estado receptor En todo lo concerniente a la inmunidad de jurisdicción de los Miembros de la Oficina Consular por los actos oficiales ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares, y a la comparecencia como testigos en procedimientos judiciales o administrativos del Estado receptor, se estará a lo previsto en los artículos 43° y 44° de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Si el Estado receptor no fuere parte de esa Convención, el funcionario consular deberá siempre atenerse a tales disposiciones, que en esas materias son expresión del Derecho Internacional consuetudinario.