Texto oficial
Artículo 93° De los Exhortos o Cartas Rogatorias
1. Los exhortos o cartas rogatorias dirigidos por
tribunales chilenos a tribunales extranjeros de acuerdo con
el artículo 76° del Código de Procedimiento Civil son
remitidos por el Ministerio a la respectiva Misión
Diplomática, que es la encargada de solicitar su
tramitación a las autoridades del Estado receptor.
2. El funcionario consular en cuya circunscripción
deban efectuarse las diligencias correspondientes, podrá
recibir el encargo de ocuparse de la tramitación de un
exhorto decretado de oficio en materia criminal, o
despachado a petición del Fisco, o cuando habiendo sido
despachado a petición de parte no se presentare la persona
encargada de su diligenciamiento. En tales circunstancias,
deberá averiguar a cuánto ascenderán los gastos de
secretaría, copias, legalizaciones, notificaciones,
traducciones, etc., si será o no necesario recurrir a un
procurador o abogado, y a cuánto ascenderían los
honorarios de éstos, e informará, detalladamente, al
Ministerio, quien a su vez informará a la Corte Suprema
para conocimiento del tribunal exhortante, a fin de que al
funcionario consular se le provea por quien corresponda de
fondos suficientes. El funcionario consular podrá excusarse
de iniciar o proseguir cualquiera diligencia mientras no se
le habilite para tales gastos.
3. Si durante la tramitación de un exhorto
correspondiere al funcionario consular estampar alguna
legalización de firma, deberá tener presente la gratuidad
de las actuaciones previstas en el artículo 41° (2) del
presente Reglamento.
4. Una vez diligenciado el exhorto que se le hubiere
encargado tramitar, el funcionario consular se preocupará
de que el tribunal en que está radicado lo despache
oportunamente al tribunal superior que ordenó cursarlo, a
fin de que éste lo haga llegar, según las prácticas del
país, al Jefe de la Misión Diplomática de Chile, a quien
incumbe devolver el expediente al Ministerio, de acuerdo con
las normas señaladas en las Instrucci�nes Generales al
Cuerpo Diplomático Chileno. Si en algún caso excepcional
la tramitación del exhorto hubiera sido encargada
directamente a un funcionario consular sin intervención de
la Misión Diplomática, aquél procederá a devolver el
expediente al Ministerio, por oficio.
5. Los funcionarios consulares proporcionarán a los
interesados las informaciones que soliciten acerca del
estado del diligenciamiento de los exhortos que se tramiten
ante un tribunal de su circunscripción.