Texto oficial
Artículo 94°
1. Los Cónsules Generales, los Particulares o de
Distrito, y los Adscriptos de Profesión o de Carrera, de
nacionalidad chilena, son Ministros de Fe Pública para los
efectos de los Actos Notariales que se otorguen ante ellos,
ya sea por chilenos o extranjeros, para tener efectos en
Chile.
2. Son atribuciones notariales específicas de los
funcionarios consulares:
a) Extender los instrumentos públicos con arreglo a las
instrucciones que, de palabra o por escrito, dieren para el
objeto las partes otorgantes;
b) Levantar inventario solemne;
c) En general, dar fe de los actos para los que fueren
requeridos, en su calidad de Ministros de Fe Pública, y que
no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios
ni fueren ilegales.
3. Son obligaciones notariales de los funcionarios
consulares:
a) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico
los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de
precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
b) Dar a las partes interesadas los testimonios o
certificados que pidan de los actos que ante ellos celebren,
y
c) Facilitar a cualquier persona que lo solicite,
tomando todas las precauciones necesarias para su
conservación, el examen de los instrumentos públicos que
ante ellos se otorguen.