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Artículo 94 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675694.

Texto oficial

Artículo 94° 1. Los Cónsules Generales, los Particulares o de Distrito, y los Adscriptos de Profesión o de Carrera, de nacionalidad chilena, son Ministros de Fe Pública para los efectos de los Actos Notariales que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o extranjeros, para tener efectos en Chile. 2. Son atribuciones notariales específicas de los funcionarios consulares: a) Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, dieren para el objeto las partes otorgantes; b) Levantar inventario solemne; c) En general, dar fe de los actos para los que fueren requeridos, en su calidad de Ministros de Fe Pública, y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios ni fueren ilegales. 3. Son obligaciones notariales de los funcionarios consulares: a) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen; b) Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos celebren, y c) Facilitar a cualquier persona que lo solicite, tomando todas las precauciones necesarias para su conservación, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen.