Texto oficial
Artículo 95° Libros de Actos Notariales
1. Para los efectos de extender instrumentos públicos,
los funcionarios consulares llevarán un Libro de Actos
Notariales, según lo dispuesto en el artículo 31° del
presente Reglamento.
2. Este libro que corresponde al Protocolo de los
Notarios, consistirá en un volumen empastado, de no más de
quinientas fojas, tamaño oficio, que se abrirá con una
anotación que testimoniará la fecha de la apertura del
Registro y los fines a que está destinado, seguido de la
firma del funcionario consular y la aposición del sello
oficial.
3. Cada foja de este libro debe numerarse, en la parte
superior derecha, con letras y números, y autorizarse con
la media firma del funcionario consular; igualmente debe
numerarse y rotularse cada acto notarial, al margen
izquierdo y a la altura de su comienzo, no pudiendo dejar
entre acto y acto más espacio en blanco que el
indispensable para las firmas de los otorgantes, testigos y
funcionario consular.
4. Cada vez que se produzca un cambio de funcionario
consular se certificará el hecho al pie de la última
actuación anotada.