Texto oficial
Artículo 96° Responsabilidad
1. Los Cónsules que cometieren errores en las
actuaciones notariales en que intervengan, estarán
obligados a extender nuevamente, por su cuenta, dichas
actuaciones o copias, o a devolver de su peculio los
derechos percibidos, según lo desee el interesado, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que le imponga el
Ministerio.