Texto oficial
Artículo 97°
De las Escrituras Públicas
1. Las escrituras públicas deben escribirse en el Libro
de Actos Notariales, a mano, con tinta indeleble, en idioma
castellano y en estilo preciso, no debe usarse bolígrafo.
En ellas no podrán usarse abreviaturas, cifras ni otros
signos que los caracteres de uso corriente. Las adiciones,
apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras
deben evitarse, y en caso de que ello no fuere posible, es
indispensable, so pena de nulidad, salvarlas al final, antes
de las firmas de los comparecientes.
2. Se iniciará la escritura con la indicación del
lugar y la fecha en que se otorga; seguirá la fórmula
ritual de "ANTE MI ..." (señalándose aquí el nombre y
cargo del funcionario consular autorizante)... y testigos
cuyos nombres se darán al final, comparecieron...";
vendrán luego los nombres y la individualización de las
partes, dejando el funcionario consular testimonio de que
las conoce o de que le han certificado su identidad con sus
cédulas personales o pasaportes respectivos, cuyos números
se mencionarán; se dirá en seguida "... quienes
expresaron...", insertando a continuación el texto del
contrato o las declaraciones de las partes; hecho lo cual,
se reproducirá otra fórmula ritual: ... "En comprobante,
previa lectura, firman los comparecientes con los testigos,
don ............ y don ..........., respectivamente, de
profesión ........, y .......... y domiciliados en esta
ciudad,........ y ..........."; termina la escritura con las
firmas de las partes y los testigos. A continuación se
inserta la siguiente frase: "ANTE MI: DE QUE DOY FE". Firma
el funcionario consular y estampa el sello oficial de la
Oficina Consular.
3. Los testigos de las escrituras serán dos, los que
deben saber leer y escribir, estar en condiciones de darse
cuenta del acto o contrato que se celebra y ser vecinos del
lugar. No podrán ser testigos los ascendientes, ni los
descendientes, ni el cónyuge de alguno de los otorgantes, y
suscribirán la escritura inmediatamente después de éstos.
4. Cualquiera de las partes puede pedir al funcionario
consular que, antes de firmar, la escritura sea leída en
alta voz; pero si todos los otorgantes concuerdan,
conformándose con leerlas ellos mismos, esta formalidad
puede omitirse.
5. Si alguna de las partes no supiere o no pudiere
firmar, podrá hacerlo en su nombre y a su pedido, algunos
de los testigos o algún otro otorgante que, según el texto
de la escritura, no tenga interés contrario, debiendo en
todo caso quien no supiere o no pudiere firmar poner su
impresión dígito pulgar derecha, o en su defecto,
izquierda, junto a la firma de la persona que firmó a su
ruego.
6. Los Actos Notariales están afectos al cobro de dos
derechos consulares:
a) El correspondiente a la actuación misma. V.gr.
Testamento, Poder General o Especial, Escritura de
compraventa de bienes raíces, mutuo, etc., que están
contemplados en el artículo 12°, Nos. 47, 48, 49 y 50 del
Arancel Consular, y
b) Los que se refieren a la página o páginas que
resulten de copiar a máquina el Acto Notarial
correspondiente y que variará de acuerdo al número de
hojas resultantes. Se aplica el artículo 12°, N° 51.
7. Esta copia dactilografiada del Acto Notarial inscrito
en el Libro correspondiente es la que se entrega al
recurrente y en la cual se adhieren las estampillas
consulares.
V. gr.: Se solicita la intervención consular de un
Poder General, se perciben los siguientes derechos:
Artículo 12°, N° 47 US$ 18,-
Artículo 12°, N° 51 US$ 2,-
(sólo una página)
_________
Derechos a cobrar US$ 20,- Los números que variarán
serán los signados: 47 a 50, que tratan de los diversos
Actos Notariales, en cambio, el que se aplica siempre es el
N° 51 (sea cual fuere el acto jurídico solicitado).
Varía sólo en lo relativo a su monto, o sea, que está en
relación directa con el número de páginas que se entregan
al interesado. En el ejemplo propuesto el Acto Notarial
está dactilografiado en una sola página.
8. La entrega y confección de las copias autorizadas de
una escritura pública es un acto notarial.
9. Si en el futuro se solicita una copia extra del Acto
Notarial (sin mérito ejecutivo), se cobra solamente el
derecho correspondiente al artículo 12°, N° 51.
10. Los derechos fijados por el Arancel Consular para
los actos notariales comprenden, además, la exacta
aplicación de los requisitos de fondo y de forma del acto
jurídico, la correcta confección de las copias
dactilografiadas y la entrega de la primera o primeras
copias al interesado, en el lapso máximo de 48 horas.
11. Para dar cumplimiento cabal a las instrucciones
anteriores, el funcionario consular solicitará al
recurrente le proporcione una minuta del Acto Notarial
requerido. Borrador que podrá mantenerse en el archivo por
un lapso prudente.