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Artículo 99 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675700.

Texto oficial

Artículo 99° De los Testamentos 1. En materia de testamentos, los funcionarios consulares deberán ante todo tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.027° del Código Civil, tendrá valor en Chile el testamento escrito otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si, además, se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria. 2. En estos testamentos no cabe a los funcionarios consulares otra intervención, si se hubieren otorgado dentro de su respectiva jurisdicción, que las que señala el artículo 345° del Código de Procedimiento Civil, esto es, certificar: a) el carácter público de las personas que los ha autorizado, y b) la autenticidad de sus firmas.